ACLARACIÓN NECESARIA: La redacción de FEDERACIÓN AL DÍA (o sea yo, Carlos «Pato» Suárez, DNI 16.466.136, periodista hace 26 años) no tiene una postura tomada sobre lo que podríamos llamar «El caso Milagro Sala». Hay que decir que una vez publiqué en Facebook como una broma, «¡Aguante el Perro Santillán!» en homenaje a esa figura señera durante el menemismo en Jujuy. ¡Se me vinieron encima todos puteándome! Ahora que los organismos internacionales (tan tenidos en cuenta y respetados ahora por los que los criticaban duramente cuando «intervenían» durante el gobierno nacional anterior) piden la libertad o -como mínimo- la prisión domiciliaria; ahora que la Comisión Internacional de Derechos Humanos -la CIDH- se ha reunido con Milagro Sala y el gobernador de Jujuy, Gerardo Morales; ahora que el marido de Milagro Sala asegura en las radio de la CABA que «habrá novedades en próximas horas»; ahora se conoce que hay muchas probabilidades que quede en libertad.
¿Será realmente Milagro Sala una presa política? ¿Está presa por organizar una movilización popular o por quedarse con dinero en nombre de la Agrupación Tupac Amaru?
En el caso de Milagro Sala, la CIDH advierte que ya el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitrarias, que calificó su detención como arbitraria y violatoria de los estándares del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y recomendó su liberación inmediata.
Hasta la fecha el Estado no adoptó ninguna medida al respecto. No puede escudarse en que se trata de una decisión autónoma de una provincia. El carácter de Estado federal no sustrae de sus obligaciones a un Estado, según el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El sistema federal que estatuye la Constitución Nacional, en el cual el respeto por las autonomías locales determina que cada provincia dictará para sí una Constitución que asegure, entre otras cosas, su administración de justicia (artículo 5), no resulta incompatible con los deberes que recaen en la cabeza del Estado, por cuyo incumplimiento deberá responder ante el sistema inter americano de protección de los derechos humanos.
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