CONTENIDO DEL INFORME RATTENBACH.

(EN LA FOTO DE LA IZQUIERDA, el vice almirante Lombardo, creador de la Operación Rosario de «recuperación» de las Malvinas, con 90 años)

Capítulo II – Las negociaciones hasta el 02 de abril de 1982

Pronunciamientos internacionales a partir de 1965

23. Las negociaciones diplomáticas con Gran Bretaña por el diferendo Malvinas toman una orientación favorable para la Argentina a partir de la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Anexo II/1); en esta Resolución que constituyó un éxito de la diplomacia Argentina se reconoce la existencia de una disputa de soberanía entre Argentina y Gran Bretaña, urgiéndose a esta última a poner fin a dicha situación colonial.

24. La Resolución 2065, emitida en el año 1965, es el punto de partida de conversaciones bilaterales, con altas y bajas en relación a los probables acuerdos. Sólo ocasionalmente Gran Bretaña se avino a negociar sobre el tema de soberanía. El 14-AGO-68, en un «Memorándum de Entendimiento», el gobierno británico aceptó que estaría preparado para ceder la soberanía de las islas bajo la condición esencial de que los intereses de los isleños fuesen respetados (Anexo II/2). El memorándum fue rechazado por los isleños y duramente criticado por el parlamento y la prensa inglesa. En estas circunstancias, el gobierno inglés abandonó esta línea y, en lo sucesivo, buscaría más bien poner el acento en convenios para la explotación económica del mar, particularmente después del informe Shackleton (1). Toda vez que se intentó avanzar sobre el tema soberanía, Gran Bretaña se escudó en el principio de autodeterminación de los isleños para trabar los esfuerzos argentinos, principios que no siempre, de acuerdo con las circunstancias, manejó desde la misma óptica (Anexo II/3).

1.Informe Shackleton: Su versión traducida al castellano puede encontrarse en la Revista «ESTRATEGIA» de JUL-76.

25. El 01-JUL-71 se concretó un convenio relacionado con las comunicaciones y, a partir de este convenio, Argentina llevó adelante una política de captación gradual de la voluntad de los isleños (Anexo II/4).

26. En el año 1971, la FAA inició un servicio aéreo con aviones anfibios «Albatross» y para fines de ese mismo año construyó una pista de planchas de aluminio que posibilitó la operación con aviones de mayor porte (Tipo «Fokker» F-27). Ello permitió el desarrollo de un servicio regular a cargo de Líneas Aéreas del Estado (LADE).

27. Por otra parte, YPF y Gas del Estado establecieron sus servicios en las islas, mientras que el gobierno argentino ofreció a los isleños asistencia médica en el continente y el ingreso de sus hijos a las escuelas e institutos de educación, todo esto posibilitado ahora por el establecimiento de una línea aérea regular, a lo cual se agregó el transporte marítimo, a cargo de Transportes Navales, con fines de abastecimiento y viajes de turismo. Años más tarde, Gran Bretaña construyó su propia pista de asfalto, pero el servicio aéreo continuó siempre a cargo de LADE con aviones Fokker F-27 y F-28, y con personal militar de la FAA designado con carácter permanente en Puerto Stanley. (Luego Puerto Argentino.)

28. El apoyo a los isleños, al principio, dio buenos resultados, como forma de acercamiento a la idea del traspaso de la soberanía. Este buen comienzo, sin embargo, fue empañado por ciertas dificultades que se produjeron en las islas cuando empezó el arribo masivo de turistas argentinos en buques de pasajeros.

29. El esfuerzo diplomático de Argentina se orientó con perseverancia hacia la finalidad de obtener el apoyo de los foros internacionales, siempre coherente con sus principios de integridad territorial y respeto a los intereses y estilo de vida de los isleños.

30. Así fue que, paralelamente al desarrollo de las conversaciones bilaterales, se logran los siguientes pronunciamientos en el seno de las Naciones Unidas: (En general y en particular.)

a. Año 1967. Resolución 2353 (XXII). Toda situación colonial que destruya la unidad nacional es incompatible con los objetivos y propósitos de las Naciones Unidas. (Anexo II/5).

b. Años 1966/67/69/71. Consensos. Son decisiones unánimes de la Asamblea General, donde se insta a ambas naciones a proseguir con la Resolución 2065.

c. Año 1970. Resolución 2621(XXV), declarando que la continuación del colonialismo en todas sus formas es un crimen que viola la Carta de las Naciones Unidas, la declaración sobre la concesión de la independencia a los pueblos coloniales y los principios del derecho internacional. (Anexo II/6).

d. Año 1974. Resolución 3160(XXVIII). Preocupación por falta de progreso en las negociaciones y reconocimiento de los esfuerzos argentinos (Anexo II/&).

e. Año 1976. Resolución 31/49. Aceleración de las negociaciones y reconocimiento de los esfuerzos argentinos. (Anexo II/8).

31. Argentina logró, además, diferentes pronunciamientos favorables por parte del Movimiento de Países No Alineados (Anexo II/9).

32. Como puede advertirse, a través de la Organización de las Naciones Unidas y los No Alineados, Argentina había logrado un adecuado consenso sobre la legitimidad de sus derechos contra el mantenimiento de la situación colonial por parte de Gran Bretaña. En el Anexo II/3 se incluyen conceptos fundamentales sobre la libre determinación, principio sustancial de la posición británica.

Capitulo III – El planeamiento de la Junta Militar

Antecedentes

108. En el presente capítulo se analizará la planificación producida por la Junta Militar, la Comisión de Trabajo y el Comité Militar, en el que interviene el Estado Mayor Conjunto como organismo asesor. La cronología de los sucesos más significativos relacionados con el planeamiento se detalla en el Anexo III/1.

109. La doctrina vigente en materia de planeamiento se establece a partir de los Objetivos Nacionales. De éstos se derivan los objetivos políticos y la consecuente política nacional para lograrlos.

Es responsabilidad del Nivel Político Nacional la elaboración de un documento denominado «Apreciación y Resolución de la Estrategia Nacional», en el cual se fijan las Hipótesis de Conflicto y las Hipótesis de Guerra, intervienen en su redacción la Secretaría de Planeamiento, junto con otros organismos nacionales.

110. Sobre la base del documento mencionado, se debe elaborar la Apreciación y Resolución de Estrategia Nacional, que es el punto de partida del documento denominado Directiva Estratégica Nacional, es decir que éste documento debe basarse en el desarrollo previo de aquél.

111. El día 04-ENE-82 se realizó una reunión de la Junta Militar en el Edificio Libertad, de la cual no existen actas, oportunidad en que se analizó la trayectoria de las negociaciones con el Reino Unido desde 1965 hasta la fecha. Los últimos sucesos ocurridos en relación con el diferendo indicaban (Cap.I. Inf. ExCC.JJ, Pág. 2/13):

a. Rigidez de Gran Bretaña en las negociaciones.

b. Creciente influencia del elemento «kelper» en ellas.

c. Presión pro-isleña en el parlamento británico, tendiente a incrementar las fuerzas británicas en las Islas Malvinas.

112. En definitiva, se resolvió emprender una acción diplomática agresiva para el caso Malvinas, con el objeto de reactivar los esfuerzos para una solución de la disputa, indicándose la necesidad de iniciar los estudios para analizar la factibilidad y conveniencia de una ocupación de las Islas, fundada en la NECESIDAD DE TENER UNA ALTERNATIVA VÁLIDA PARA EL CASO DE QUE GRAN BRETAÑA DILATARA LAS NEGOCIACIONES. ESTO CONSTITUYÓ EL EMBRIÓN FORMAL DE LA ALTERNATIVA MILITAR. (Cap.I. Inf. Ex -CC.JJ, Pág. 14)

Capitulo III – El planeamiento de la Junta Militar

La constitución de la Comisión de Trabajo

113. El día 12-ENE-82, la Junta Militar reunida en el Edificio Libertador, trató «la planificación militar del caso Malvinas como acción alternativa, en caso de fracasar la solución negociada con Gran Bretaña y teniendo siempre el propósito de lograr el objetivo político a través de un acuerdo». (Informe ex Comandantes en Jefe, Cap. I, pág. 15).

114. En tal oportunidad y por resolución no incorporada al Acta de la Junta Militar, se designó una Comisión de Trabajo (CT) para «analizar la previsión del empleo del Poder Militar para el caso Malvinas, con un enfoque político militar que especificara los posibles modos de acción», designándose a los señores General de División D. Osvaldo Jorge García, Vicealmirante D. Juan José Lombardo y Brigadier Mayor D. Sigfrido Martín Plessl para integrar el organismo encargado de elaborar los documentos correspondientes.

115. Los integrantes de esta Comisión de Trabajo (CT) que recibieron la directiva de mantener el máximo secreto, realizaron la tarea prácticamente sin colaboradores y manuscribieron los documentos producidos. Los señores JJ.EE.MM. y el Canciller serían informados, oportunamente, por la Junta Militar. Según las declaraciones de los integrantes de la Comisión de Trabajo (CT), la directiva no escrita que recibieron fue la de planificar la toma de las Islas Malvinas. Cabe acotar que esta decisión resulta prácticamente inédita en los procesos de planeamiento teniendo en cuenta que se estaba previendo simplemente la materialización de una hipótesis de guerra no desarrollada hasta ese entonces, cuando lo normal hubiera sido asignar la tarea del Estado Mayor Conjunto, organismo específico para ella.

116. Debe destacarse que las restricciones en el manejo de la información fueron la causa principal por la cual la Comisión de Trabajo (CT) no pudo realizar la elaboración del planeamiento en forma correcta, omitiendo consultar a otros organismos del Estado respecto de la información que debió considerar esencial obtener. DICHA INFORMACIÓN EXISTÍA en la Secretaría de Planeamiento ya que la hipótesis de conflicto y la guerra con Gran Bretaña se hallaban contemplados en el documento «Plan de Inteligencia Estratégica Nacional» (Ámbito Externo) cuyos lineamientos principales fueron elaborados por la Secretaría de Planeamiento durante el año 1981 y en el cual se asignaba a este conflicto la prioridad N° 2 (a continuación del Conflicto Austral) y se lo calificaba como «Conflicto Grave» e «Hipótesis de Guerra en el corto plazo» (Fojas 2, 3 y 4 del mencionado documento de la Central nacional de Inteligencia).

Ni los miembros de la Junta Militar ni los integrantes del Comité de Trabajo ni tampoco los Miembros del Gabinete conocían la existencia de estos documentos, los cuales, consecuentemente, no fueron consultados. (Ver Capítulo VII – La inteligencia estratégica.)

117. Cabe acotar que el requisito impuesto de mantener el secreto no eximía a la Comisión de Trabajo (CT) de la responsabilidad de elaborar correctamente el planeamiento, dado que de poco valdría mantener una intención oculta si no se planificaba debidamente la acción que permitiría el logro de los objetivos propuestos.

118. Otra circunstancia que influyó notablemente en el proceso de planificación está dada por los plazos que la Junta Militar fue imponiendo a su ejecución. Las previsiones originales presuponían un empleo eventual no anterior al 09-JUL-82, produciéndose luego un adelanto para no antes del 15-MAY, con el presupuesto de un aviso previo no inferior a quince días. Finalmente, el 26-MAR-82 se resolvió ejecutar la operación el día 1° de abril de 1982, alternativamente el día 2 ó 3 de dicho mes.

119. Estos hechos provocaron una superposición en la planificación de los distintos niveles (Nivel Estratégico Nacional, Nivel Estratégico Militar, Nivel Estratégico Operacional, y Nivel Táctico).
Ello afectó el proceso de planificación de comando sensiblemente, teniendo en cuenta dos de sus aspectos básicos.

a. El planeamiento de cada nivel debe estar basado en el del nivel inmediato superior.

b. La determinación de las operaciones eficaces, que permitirán el logro de los objetivos xxx son producto de una planificación correctamente elaborada.

120. Para orientar el desempeño de sus tareas, el Brigadier mayor Plessl y el Vicealmirante Lombardo fueron instruidos, en los días sucesivos, por sus correspondientes Comandantes en Jefe; no sucedió lo mismo con el General de Brigada García, quien no recibió ninguna directiva.

121. Con referencia al criterio del secreto de la operación, es necesario destacar que el Comandante en Jefe de la Armada, a mediados de diciembre de 1981, viajó a Puerto Belgrano para poner en funciones al nuevo Jefe de Operaciones Navales (Vicealmirante Lombardo). En esa oportunidad, le ordenó, en reunión privada, que estudiara la posibilidad de la toma de las Islas Malvinas, indicándole que sólo participara la información a sus almirantes subordinados (Comandantes de la Flota de Mar, Aviación Naval, Infantería de Marina y Jefe de Estado Mayor). (Ver declaración VI. Lombardo)

El Comandante en Jefe de la Armada ratificó por escrito esta orden (Anexo III/2). Esta intención está revelando, por otra parte, una inquietud operativa por parte del Almirante Anaya, previo a lo que resolvería la Junta Militar el día 12-ENE-82.

122. Finalmente, no se justifica la necesidad del mantenimiento del secreto, tan enfáticamente ordenado y observado por la Junta Militar a la Comisión de Trabajo, para realizar simplemente un planeamiento preventivo como se adujo en distintas oportunidades.

Los documentos producidos por la Comisión de Trabajo

123. Los integrantes de la Comisión de Trabajo comenzaron a fines de enero la elaboración de los documentos que darían origen a una operación para ocupar las Islas Malvinas, y, al no recibir directivas precisas, se auto fijaron los objetivos a lograr.

En tal sentido, confeccionaron en primera instancia una «Directiva Estratégica Militar» (DEMIL), cuando lo más correcto y conveniente hubiese sido la elaboración previa de una «Apreciación y Resolución de Estrategia Nacional»(ARENAC) -si ésta no hubiese estado confeccionada- de acuerdo con las normas y doctrinas de planeamiento. Esta tarea, por otra parte, correspondió a un nivel orgánico superior.

124. En lugar de hacerlo ante la Junta Militar en pleno, el documento elaborado por la Comisión de Trabajo fue expuesto individualmente por cada miembro a su Comandante en Jefe, durante el mes de febrero, mereciendo -salvo pequeñas correcciones- su aprobación.

Esta aprobación individual estaba sustentada por las directivas impartidas por el COMIL en el sentido de que, por tratarse de exposiciones que serían realizadas en forma consecutiva de acuerdo con las fases fijadas para la ejecución de la operación, y ya que con las fases fijadas para la ejecución de la operación, y ya que la primera de ellas estaba destinada a la preparación de los elementos participantes de cada Fuerza y otra por tanto netamente específica, no se justificaba una reunión del COMIL a tal efecto.

La urgencia provocada por los sucesos de Georgias hicieron que de la aprobación parcial de cada Fuerza de la Fase Preparatoria debiera pasarse directamente a la aprobación total del documento. Esto, obviamente, atentó, desde el inicio, contra el logro de una adecuada coordinación en todas las actividades a desarrollar.

125. El Brigadier General Lami Dozo requirió que se cambiara el nombre del documento, ya que correspondía emitir, en realidad, una Directiva Estratégica Nacional.

Este requerimiento del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea aproximó el método de planificación de comando a lo doctrinario, pero no lo corrigió completamente, puesto que previo a la DENAC se debió confeccionar -o consultar- una ARENAC. Para dar mayor claridad a lo que queda dicho, en el Anexo III/3 se detallan gráficamente los documentos que corresponde emitir, el nivel orgánico involucrado y lo que en la realidad se hizo.

126. Posteriormente, la Comisión de Trabajo se abocó a la confección el Plan de Campaña Esquemático, basándolo en la DENAC 1/82, cuando hubiese correspondido, previamente, elaborar una AREMIL/DEMIL.

Este Plan, confeccionado para orientar la planificación de los niveles inferiores de comando, se realizó sin suposiciones y calculando las capacidades del enemigo limitadas sólo a las existentes en el TO Malvinas.

127. El referido plan preveía la ocupación de las islas con una considerable y numerosa fuerza de tareas anfibia a partir del día «D», por medio de una operación incruenta, la instalación de un gobierno militar y un repliegue posterior de las fuerzas, salvo una reducida guarnición militar de apoyo al gobernador. Todo lo enunciado debía estar realizado el día «D+5».

128. La DENAC 1/82 y el Plan de Campaña Esquemático fueron expuestos al COMIL el día 16-MAR-82. Tales documentos merecieron la aprobación de dicho organismo, el que, en esa misma reunión, asignó al Estado Mayor Conjunto responsabilidades en la planificación posterior de la alternativa militar.

Los documentos Producidos en el Estado Mayor Conjunto

129. El día 09-MAR-82, la Junta Militar resolvió que el Jefe del Estado Mayor Conjunto, como secretario del Comité Militar, comenzara a trabajar, a partir de esa fecha, como coordinador entre lo militar y lo nacional para el caso Malvinas.

130. En la reunión del Comité Militar del día 16-MAR-82, el jefe del Estado Mayor Conjunto presentó un plan de trabajo que fue aprobado y que incluía la elaboración de los siguientes documentos:
a. Ampliación de la DENAC 1/82, previendo la reacción militar de Gran Bretaña y una posible intervención de Chile en el conflicto.

b. La confección de una DEMIL reducida que incorporase la situación planteada en el apartado anterior.

c. Elaboración de un Plan Esquemático de Campaña correspondiente a la DEMIL reducida. Este plan podía contener, por consiguiente, todas las previsiones para una reacción militar británica.

131. El COMIL consideró que la próxima evaluación de los progresos de esta planificación se realizaría hacia fines de marzo. Además, autorizó la participación del Segundo Jefe de Estado Mayor Conjunto y de los Jefes de Jefaturas de dicho organismo, desdoblándose así la tarea, a efectos de cumplimentar lo ordenado.

132. Hallándose el Estado Mayor Conjunto abocado a dicha tarea, lo sorprendió la decisión de la Junta Militar del día 26-MAR-82 en el sentido de ocupar Malvinas, sin que se hubiese completado la planificación correspondiente. En el Anexo III/4 se grafica la situación del planeamiento estratégico al 16-MAR-82 y al iniciarse la Operación «Azul».

133. Los documentos en cuya elaboración intervino el Estado Mayor Conjunto fueron los siguientes:

a. DENAC N° 2/82 (completamiento de la DENAC 1/82).

b. DEMIL N° 1/82.

c. Directiva N° 1/82 del COMIL.

134. EL ESTADO MAYOR CONJUNTO NO ALCANZÓ A ELABORAR EL PLAN DE CAMPAÑA ESQUEMÁTICO, CORRESPONDIENTE A LA DEMIL 1/82, debido a la falta de tiempo, dada la decisión de la Junta Militar de adelantar las fechas previstas para la realización de la operación.

Análisis de los documentos emitidos

Directiva Estratégica Nacional 1/82 (DENAC 1/82) – (Anexo III/5)

135. Este documento está conformado por una introducción, el cuerpo propiamente dicho de la DENAC y unas conclusiones finales. Su contenido es de tipo mixto, por cuanto hace referencia a aspectos de orden político y militar. Su redacción presupone la no existencia de una Apreciación y Resolución de Estrategia Nacional (ARENAC).

136. Las observaciones que se pueden hacer al documento son las siguientes:

a. Con respecto a su elaboración, existen diferencias en cuanto a la determinación de las fechas fundamentales que guardan relación con ella. Las principales autoridades militares con responsabilidad en el planeamiento han sido imprecisas en todo aquello referido a fechas. Así, por ejemplo, cuando esta Comisión requirió las fechas relativas al momento en que habían recibido la orden o el día en que expusieron los planes, manifestaron «…en la tercera semana de marzo…»o «…a mediados de marzo…», etc. Además, como en la mayoría de los casos cada fecha fue ordenada por cada Comandante en Jefe, no existe posibilidad de confrontarlas.

b. Falta de profundidad en los análisis, lo cual es el producto de:

1) La inexistencia de un documento escrito inicial (ARENAC).

2) La falta de tiempo.

3) La falta de intervención de órganos competentes, ya que el planeamiento fue realizado sólo por un equipo «ad hoc», sin el apoyo necesario para este tipo de tareas.

c. El alcance que se dio al documento es impropio, ya que incursiona en otros niveles de planificación, tales como los de una AREMIL/DEMIL, al emitir una Resolución Estratégica Militar y un Concepto Estratégico Militar, puntos éstos que deben normalmente ser elaborados en tales documentos y no en una DENAC.

Directiva Estratégica Nacional 2/82 (DENAC 2/82) – (Anexo III/6).

137. En este documento se corrigieron, en gran parte, las imperfecciones observadas en la DENAC 1/82. Se redactó entonces un concepto estratégico nacional, se determinaron con precisión las fases y se ordenó, en forma más correcta, el planeamiento militar.

138. No obstante ello, el documento es pasible de las siguientes observaciones:

a. No hace referencias a una ARENAC.

b. Existe una discrepancia de fechas entre el cuerpo de la dirección y el Anexo 3. Esta diferencia es importante, pues si la fecha correcta es la indicada en el anexo, existe muy poco tiempo disponible entre la emisión de esta DENAC (fechada MAR-82) y la aplicación e las operaciones (02-ABR-82). Queda la impresión de que, sobre la marcha de los acontecimientos, se hubiese decidido adelantar la fecha del inicio de las operaciones, sin haber producido las correcciones necesarias en el planeamiento.

c. El Anexo I de la DENAC 2/82 (Evaluación Estratégica en el Marco Mundial y Americano) no está incluido, salvo una mención que expresa: Será preparada y expuesta por el Ministro de Relaciones Exteriores ante el Comité Militar cuando éste lo juzgue necesario». Esta afirmación es grave, pues se parte de una apreciación incompleta que condiciona todo el planeamiento.

d. Las capacidades del enemigo, tal vez producto de lo mencionado en los incisos anteriores, han sido consideradas en forma poco profunda, al igual que el análisis de una probable reacción británica, no existiendo certeza acerca de qué documentos o funcionarios fueron consultados al respecto. La consideración y análisis de las capacidades del enemigo son fundamentales en el proceso de planeamiento, ya que de la confrontación de éstas con los modos de acción propios habrá de determinarse la factibilidad final y aceptabilidad de éstos, de lo cual surgirá el mejor modo de acción para lograr el objetivo deseado.

e. El propio modo de acción desarrollado por esta Directiva no registra ninguna variante con respecto al que oportunamente se expresara como Resolución estratégica en la DENAC N° 1/82.

139. Este documento, si bien adoleció de la falta de una fecha precisa, ha sido confeccionado correctamente. Estaba referido a acciones de gobierno y no a operaciones militares.

Directiva Estratégica Militar 1/82 (DEMIL 1/82) – (Anexo III/8).

140. El estudio del documento DEMIL 1/82, según la metodología de Estado Mayor para la resolución de problemas militares operativos, permite observar lo siguiente:

a. La omisión del primer paso del proceso de planeamiento, que conduce a la selección de objetivos correctos.

b. La omisión del primer paso del proceso de planeamiento, que conduce a la correcta determinación de las operaciones eficaces para lograrlo.

141. Estas omisiones se debieron, en primer término, a la falta del documento ARENAC previo a la emisión de la DENAC y, posteriormente, en el nivel que nos ocupa, a la falta del documento AREMIL como paso previo a la DEMIL.

142. Debe tenerse en cuenta que una apreciación de situación comprende:

a. Un resumen de la situación.

b. La expresión de una misión.

c. El análisis del poder relativo (fuerzas propias, fuerzas en oposición y características del teatro de operaciones).

d. El análisis de aptitud, factibilidad y aceptabilidad de los modos de acción concebidos, para transformarlos en retenidos.

f. La confrontación de los modos de acción retenidos con las capacidades remanentes de enemigo, para llegar así a la resolución que es el mejor modo de acción.

Lo señalado da una idea aproximada de la dimensión del error que significa comenzar la planificación a partir de una resolución impuesta sin un buen trabajo de planeamiento previo.

143. La Resolución Estratégica Militar (REMIL) de la DEMIL 1/82 (supuestamente el mejor modo de acción) expresa:

«Emplear parte del Poder Militar para CONQUISTAR, CONSOLIDAR Y ASEGURAR el objetivo estratégico militar: (imponer a Gran Bretaña una situación militar de hecho, que dé solución definitiva al pleno ejercicio de la soberanía argentina en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y contribuir a afirmar su pleno ejercicio en el Atlántico Sur) «.

NOTA: Las frases entre paréntesis no están expresadas en la redacción original, pero se deduce su mención de otros documentos, siendo conveniente su inclusión para clarificar el análisis.

144. Esta REMIL es pasible del siguiente análisis:

a. Aptitud: (Dado por cumplido el modo de acción (Tarea de la REMIL) con respecto al efecto deseado -ED- (Propósito de la REMIL).

1) Naturaleza: (emplear parte del Poder Militar) es afín con el ED.

2) Integridad o alcance: (conquistar, consolidar y asegurar la acción en el ámbito geográfico mencionado) cumple íntegramente con el ED.

3) Oportunidad o urgencia: (en el momento o circunstancia más favorable) cumple también con el ED.
Por lo expuesto, se considera que es APTA.

b. Factibilidad: (medios contrapuestos e influencia del Teatro de Operaciones).

1) Es el punto crucial de análisis ya que, evidentemente, si el objetivo hubiese sido «conquistar»-en lugar de «conquistar, consolidar y asegurar»- en una consiguiente adecuación del Objetivo estratégico miliar y del ED, el modo de acción podría haberse considerado «factible». Pero resulta obvio que no había una capacidad propia para enfrentar a un oponente de tal dimensión por un tiempo prolongado (consolidar-asegurar), pese a que las capacidades del enemigo fueron enunciadas en forma excesivamente optimista. (La CT, quien recibió la orden de prever la «ocupación» únicamente, consideró a la misma como factible. El Estado Mayor Conjunto, que debió planificar considerando la reacción británica con eventual participación de Chile, debió llegar a la conclusión de que la operación NO ERA FACTIBLE). Nótese que el COMIL, cuando decide la ejecución de la operación, (el 23 de marzo), no consulta al Estado Mayor Conjunto sino a la Comisión de Trabajo respecto a la fecha más temprana y conveniente para la realización.

2) Las características del Teatro de Operaciones, por otra parte, tampoco resultaban propicias a las fuerzas propias, habida cuenta de que la fecha en que se inician las operaciones bélicas presuponía para la Fuerza Aérea Argentina, accionar en el peor período del año (Condiciones meteorológicas adversas, período mínimo de luz diurna). Por otra parte, dichas características climáticas afectaban también, en mayor medida, a las fuerzas terrestres propias que a las del enemigo, mejor adiestrado, equipado y ambientado a este tipo de clima y terreno.

3) Debe sumarse a ello el escasísimo aviso previo que se dio a las unidades propias para cumplir misiones de guerra (lo cual provocó que se enviasen a Malvinas tropas sin adiestramiento ni equipamiento adecuado, que no se hubiese completado la puesta a punto de las Fuerzas Aeronaval y Submarina y la improvisación de tácticas de ataque a buques y armamento a utilizar por parte de la Fuerza Aérea Argentina).

Como consecuencia de lo enunciado se tiene, entonces, un panorama completo de la falta de libertad de acción con que tuvieron que operar las fuerzas propias.

4) Por otra parte, al conocerse que el enemigo enviaba el grueso de su flota, y que era apoyado por los EE.UU., el Mercado Común Europeo y la OTAN, debieron actualizarse las capacidades del enemigo, a la luz de las cuales el análisis del poder relativo era totalmente desfavorable a las Fuerzas Armadas de la Nación.

Por lo expuesto, el análisis de factibilidad resulta NO FACTIBLE.

Aceptabilidad: (Consecuencias en cuanto al costo). No siendo el Modo de Acción factible, corresponde no hacer el análisis de Aceptabilidad. Ello no obstante, si el análisis de factibilidad hubiese sido «Parcialmente Factible», las consecuencias en cuanto a riesgo de fracasar habrían condicionado totalmente la aceptabilidad de la operación.

145. Por lo expuesto en el párrafo anterior, la Resolución de la DEMIL 1/82 se considera:

a. APTA, NO FACTIBLE y por consiguiente NO ACEPTABLE.

b. Si hubiese resultado xxxx y PARCIALMENTE FACTIBLE, no habría resistido el análisis de ACEPTABILIDAD.

146. A la luz de este análisis somero surge que un modo de acción más apto, factible y aceptable que el desarrollado en la Resolución, hubiese sido, por ejemplo:

a. «Emplear parte del Poder Militar para CONQUISTAR EL OBJETIVO Estratégico Militar (imposición a Gran Bretaña de una situación militar e hecho que propenda a dar solución definitiva a la soberanía argentina en los archipiélagos australes)… etc»; o bien:

b. «Emplear parte del Poder Militar para conquistar las Islas Malvinas a efectos de imponer a Gran Bretaña una situación militar de hecho que permita negociar diplomáticamente la soberanía argentina en los archipiélagos australes desde una posición más favorable… etc.».

147. Cualquiera de los dos modos de acción mencionados precedentemente hubiese permitido alcanzar ventajas en las negociaciones a pesar de las fallas producidas en el planeamiento de la operación de las fuerzas propias.

Plan Esquemático de Campaña del Teatro de Operaciones Malvinas (Anexo III/9).

148. El análisis del Plan de Campaña Esquemático permite hacer las siguientes observaciones:

a. Teniendo en cuenta que el logro de la sorpresa era un criterio básico para asegurar una operación incruenta y minimizar una posterior reacción internacional adversa, la concepción de la operación mediante el empleo de una numerosa fuerza de tareas anfibias no era lo más indicado. Hubiese sido más conveniente, en consecuencia, concebir otros modos de acción más reducidos en medios que habrían permitido el logro del objetivo preservando los criterios impuestos, con una mayor simplicidad y economía y con una acogida internacional más positiva.

b. El criterio del mantenimiento del secreto y el adelanto de aproximadamente 45 días en la realización de la operación, afectaron su desarrollo, al menos en los siguientes aspectos:

1) No permitió a la mayor parte de los niveles de conducción, tomar conocimiento oportuno de la operación a realizar, lo cual se tradujo en:

-Fallas de coordinación entre los mandos para las acciones posteriores a la recuperación de las islas.

-Fallas de preparación del personal y material de diversos componentes -mal adiestrados y equipados- que debieron luego intervenir en el conflicto.

-Fallas en las apreciaciones de los distintos niveles de comando, por falta de información del enemigo y de una adecuada elaboración de sus capacidades.

2) Falta de tiempo para el adiestramiento específico y conjunto de los elementos intervinientes.

3) Deficiencias de orden logístico, técnico, de inteligencia y comunicaciones.

c. Con respecto a la defensa inicial de la zona recuperada, no existió, a nivel de este documento, un planeamiento previo, ya que no estaba contemplada la reacción británica, y se estimaba que la operación estaría concluida el día «D+5» con la evacuación de la Fuerza de Desembarco. Una eventual reacción sería disuadida mediante el empleo de laRESERVA Estratégica Militar (Comando de Operaciones Navales).

d. Por igual motivo no se previeron medidas de orden operativo y logístico, que hubiesen sido de gran ayuda para afrontar la contingencia que finalmente ocurrió.

e. Esta reacción no fue ajena a las consideraciones de la Comisión de Trabajo, ya que ésta, en sus conclusiones, estaba alertando a la Junta Militar acerca de tal posibilidad.

Por consiguiente, lo racional hubiese sido adoptar lo más peligroso como posible, y desde el primer momento adecuar las previsiones y la planificación a esa contingencia. En el Anexo III/10 se incluye una copia de la Introducción y de las conclusiones de la DENAC N° 1/82.

149. Independientemente de las observaciones mencionadas en el párrafo anterior, la operación se ejecutó correctamente y de acuerdo con las previsiones de la planificación, respetando también los criterios impuestos por la conducción superior.

La planificación estratégica a partir del 02 abril 82

150. El incidente producido en las Islas Georgias del Sur sorprendió las tarea encaradas a partir del 16-MAR-82 por el Estado Mayor Conjunto. Este hecho y su evolución promovieron la agilización del planeamiento estratégico, y el Estado Mayor Conjunto se vio obligado a suspender la elaboración creadora de los documentos decididos por el COMIL en la reunión del 16-MAR-82, para dedicarse a compaginar y completar los documentos realizados por la Comisión de Trabajo.

151. Adoptada la decisión de ocupar las Malvinas, estos documentos se completaron, en la medida de lo posible y fueron aprobados por el COMIL el 23-MAR-82. El Plan de Campaña que se pone en ejecución tiene previsiones que avanzar, EXCLUSIVAMENTE, hasta la ocupación de los archipiélagos y una primera y débil resistencia en ellos. La DEMIL N° 1/82, también aprobada el 30-MAR-82, contiene los lineamientos generales que servirán de orientación a la defensa efectiva de las islas ante una reacción británica de cierta magnitud, esto es, las previsiones que se encuadrarán en la campaña que ejecutará el Teatro de Operaciones Atlántico Sur.

152. Una vez completada la toma de los archipiélagos, la Junta Militar se vio sorprendida por tres hechos trascendentales para la obtención el objetivo político que había planificado:

a. La Resolución 502 del Consejo de Seguridad, adversa a las aspiraciones propias.

b. La reacción de Gran Bretaña, en contraposición de lo previsto, enviando una poderosa fuerza de tareas anfibia a recuperar las islas.

c. La facilidad otorgada por EE.UU. a Gran Bretaña, sustentada en acuerdos existentes, para la utilización de las instalaciones militares de la Isla ASCENSIÓN.

153. Asimismo, la emotiva reacción popular que se produjo a lo largo y ancho de todo el país, le hizo sentir al Gobierno Nacional un fuerte respaldo a sus acciones, lo cual indujo a que el Presidente de la Nación hiciera pública manifestaciones de compromiso con el pueblo, que a la postre significaron la pérdida del margen de negociación de que se disponía inicialmente, y que era -por otra parte- el objetivo expresado de «OCUPAR, PARA NEGOCIAR».

154. Al tenerse conocimiento de que los EE.UU., en caso de conflicto bélico, apoyarían al Reino Unido, se dispuso oportunamente de un elemento de juicio más que suficiente para disuadir a nuestro país de intentar una escalada militar para el logro de sus objetivos. (Declaración Emb. TAKACS, Pág. 205.)

155. El cambio de la orientación estratégica se observaba ya en los primeros días posteriores al 02-ABR, cuando se adoptó la decisión de «REFORZAR PARA DIFICULTAR EL INTENTO DE RECONQUISTA por parte de Gran Bretaña»(Informe de los ex Comandantes en Jefes, Capítulo II, páginas 34 y 35 y acta N° 8 del COMIL, 03-ABR-82, Anexo (VI/3). El día 06 de Abril, en una reunión del Comité Militar, el General de División García expuso sobre la operación realizada en Malvinas, ASÍ COMO DE LAS PREVISIONES QUE DEBERÍAN TOMARSE PARA SU POSTERIOR DEFENSA. Es decir que no se estaba considerando la posibilidad de evacuar tropas, sino todo lo contrario.

156. El día 03-ABR-82, el CTE. OPERAC. NAVALES expuso ante el COMIL su concepto sobre la maniobra xxx a ser ejecutada en el teatro de operaciones. Esta fue aprobada por el alto organismo y (1), posteriormente, se plasmó en el plan esquemático elaborado por el referido Comando de Teatro.

El día 04-ABR-82, el CEMIL propuso misiones específicas al CAE debido a que este Comando Estratégico no las había recibido por parte de la DEMIL N° 1/82.

157. A partir de esos momentos, la Junta Militar o el Comité Militar no produjeron documentos de planificación, sino que, mediante decisiones adoptadas generalmente en las reuniones del Comité Militar, orientaron el accionar de los comandos subordinados. De esta forma el día 07 de Abril se desactivó el Teatro de Operaciones Malvinas y se creó el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Ver Anexo III/11). Ese mismo día, por Decreto del PEN N° 688, se convocó en forma total o parcial al personal de laRESERVA de las Fuerzas Armadas (Ver Anexo III/12), pese a que, anteriormente, esta actividad había sido considerada innecesaria.

158. La estrategia de la Junta Militar, una vez producido el refuerzo de las islas con numerosas tropas y pertrechos militares, se centró en las posibilidades de lograr un acuerdo concertado mediante la participación de los EE.UU., con la gestión del Secretario de Estado Haig, y, posteriormente, con otros intentos de negociación (Ver Capítulo V).

159. Esta decisión de la Junta Militar tuvo su raíz en el planeamiento defectuoso realizado antes del día 02 de Abril, al no contemplar la posible reacción del gobierno británico, así como otras circunstancias previsibles que pudieron evitarse o morigerarse.

Al hacerse efectiva la capacidad más peligrosa del enemigo, que era reaccionar con todo su poderío militar con el apoyo de los EE.UU., no había planes contingentes que, previendo esta posibilidad hubiesen suministrado a la conducción estratégica-militar y política de la Nación una salida más decorosa que la obtenida finalmente.

Ante el requerimiento de esta Comisión, las principales autoridades militares y civiles coinciden en manifestar que una reacción británica con empleo masivo de su poder militar fue considerada poco menos que imposible, por lo menos en la etapa inicial del planeamiento de la alternativa militar argentina.(2)

1.Acta N° 8 del COMIL, 03 ABR 82.

Conclusiones

De carácter general

160. El estudio de la alternativa militar como un medio de obligar a Gran Bretaña a cambiar la dinámica de las negociaciones resultaba apta, teniendo en cuenta el estancamiento de las tratativas y la presión de los «kelpers» en el Parlamento británico, para congelar las negociaciones e incrementar las fuerzas británicas en el sector (aspecto compartido por otros sectores, tanto oficiales como privados: Almirantazgo, FIC, etc.)

161. La designación de la Comisión de Trabajo como organismo «ad hoc» para estudiar la factibilidad de una alternativa militar para la toma de las islas resulta improcedente, ya que:

a. Se trataba de la elaboración de un documento tipo «Hipótesis de Guerra», para lo cual existen organismos específicamente preparados.

b. Los criterios impuestos de desarrollar el planeamiento sin ningún tipo de colaboradores obligan a la Comisión de Trabajo a una tarea para la cual no estaba preparada, por la complejidad del proceso de planeamiento.

162. El criterio del mantenimiento del secreto impuesto en forma casi absoluta produjo los siguientes inconvenientes:

a. Designación de la Comisión de Trabajo (un Oficial Superior de cada Fuerza) para el planeamiento, en lugar de emplear los organismos específicos de planeamiento.

b. Negó a la Comisión de Trabajo la posibilidad de consultar a otros organismos y documentos cuya información era esencial para el desarrollo correcto del planeamiento, lo que fue la causa de que se cometieran gruesas fallas en él.

c. No se justificó la necesidad del mantenimiento del estricto secreto de la operación, considerando que se trataba de una alternativa sin fecha precisa de ejecución y existiendo medios doctrinarios para lograr el mismo efecto, salvo en el caso de que la decisión de ocupar las islas estuviese prácticamente adoptada.

163. Los distintos plazos que la Junta Militar fue imponiendo al planeamiento, constituyeron también, causas de serias falencias posteriores, ya que:

a. Provocaron superposiciones en la planificación de diferentes niveles.

b. Impidieron que el planeamiento contribuyente pudiese basarse en el del nivel inmediato superior, y afectaron directamente la determinación de operaciones eficaces para lograr los objetivos propuestos.

c. Impidieron la obtención y elaboración de una información esencial.

164. Se observó en la concepción de la «alternativa militar» un tratamiento diferente entre las Fuerzas Armadas, ya que la Armada estaba alertando acerca de esta posibilidad a mediados del mes de Diciembre de 1981 a sus comandos superiores, mientras que la Fuerza Aérea y el Ejército recién tomaron conocimiento de ello el día 05-ENE-82.

165. También existió un tratamiento diferencial para con los integrantes de la Comisión de Trabajo por parte de los Comandos en Jefe, ya que uno de ellos (Comando en Jefe del Ejército) no orientó al General de División García en las etapas iniciales del planeamiento y tampoco se dieron a la Comisión de Trabajo instrucciones completas para su tarea.

166. El planeamiento estratégico no se basó en la teoría de las intenciones, sino en capacidades. Las suposiciones no figuran en ningún documento expresadas como tal, pero hay dos de ellas, asumidas erróneamente por la Junta Militar, que afectarían todo el planeamiento y la toma de decisiones posterior:

a. Gran Bretaña reaccionaría diplomáticamente ante la ocupación de las islas. Si eventualmente llegara a hacer uso del poder militar, sería sólo con intenciones disuasivas para cuidar su imagen internacional.

b. EE.UU. no permitiría la escalada militar del conflicto y obligaría a las partes a encontrar una solución negociada.

167. Por imperio de las circunstancias, el incipiente estudio del empleo de la «alternativa militar» debió ajustarse apresuradamente a la realidad, subordinando así lo principal a lo accesorio al producirse el hecho de las islas Georgias del Sur ya que:

a. El planeamiento estratégico no estaba apoyado sobre bases firmes. Debió utilizarse una planificación concebida para una eventual operación que, en caso de ejecutarse, lo sería en una fecha más propicia y más alejada.

b. Al ponerse en ejecución la operación AZUL, no se había completado el planeamiento contribuyente. Por otra parte, la mencionada operación, responsabilidad del Comandante del Teatro de Operaciones Malvinas, contenía previsiones que alcanzaban solamente la ocupación de las Islas Malvinas y una primera resistencia contra una eventual reacción británica inmediata.

c. La actividad prioritaria, que era la defensa de las islas contra una reacción militar británica de magnitud, solamente había sido tratada como eventualidad en el marco de la DEMIL N° 1/82. Es así que cuando el COMIL decidió el 23-MAR ocupar las islas hizo efectiva esta decisión el 26-MAR, y aún cuando el 02-ABR las islas se reincorporaron a nuestro patrimonio nacional, NO EXISTÍA EN CONCRETO UN PLAN PARA SU DEFENSA, EN EL CASO DE QUE GRAN BRETAÑA DECIDIERA RECUPERARLAS POR LA FUERZA.

Este plan de defensa, materializado en el Plan Esquemático del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur fue emitido el día 12-ABR-82, como se ve diez días después de ocupadas las islas.

GRAN BRETAÑA INICIO LA RECUPERACIÓN ANTES DE QUE ARGENTINA HUBIERA PREVISTO CÓMO DEFENDER LAS ISLAS.

168. La falta de elaboración de las apreciaciones con la profundidad y el detalle que las circunstancias imponían, dieron por resultados documentos estratégicos incompletos, superficiales y erróneos.

169. Resulta evidente que el incidente Georgias fue el factor generador de la ocupación de las Islas Malvinas. El desarrollo de este aspecto, de trascendental importancia, se realiza en el Capítulo IV.

De planeamiento propiamente dicho

170. Desde el punto de vista del planeamiento doctrinario, y sin tener en cuenta las circunstancias que determinaron o condicionaron el accionar de las conducción involucrada, pueden deducirse las siguientes conclusiones:

a. El Nivel Político Nacional (PEN/JM) no previó la aplicación de pautas esenciales en un proceso de planeamiento, asignando criterios y oportunidades de ejecución que afectaron sensiblemente la planificación propia y de los niveles orgánicos subordinados.

b. El organismo asesor de la Junta Militar (Comisión de Trabajo) tampoco previó la aplicación de pautas esenciales en un sistema de planeamiento, y no tuvo en cuenta sus propias limitaciones para la elaboración de los documentos que se ordenaron.

Si bien la Comisión de Trabajo alertó al COMIL en sus «Conclusiones», respecto de la necesidad de que un organismo capacitado siguiera el desarrollo de estas operaciones, no puso especial énfasis en señalar a dicho organismo, durante la reunión del 26-MAR-82, sobre los riesgos que presupondría para el país una eventual reacción británica de magnitud.

c. El Estado Mayor Conjunto emitió el Documento DEMIL 1/82 con poca profundidad de desarrollo y con dudas respecto de las fechas de ejecución. Como consecuencia de ello, la DEMIL no reflejó el mejor modo de acción que debería haber surgido de un proceso normal de planeamiento, al confrontar los modos de acción propios con las capacidades del enemigo.

171. En la concepción de la orgánica operacional y por fundamentos no estrictamente militares, se crearon dos comandos estratégicos operacionales (TOM y TOAS), uno para la conquista y otro para la defensa de un mismo objetivo, creando serias dificultades a la conducción. Hubiera sido más simple y eficaz concebir un solo comando conjunto para llevar a cabo toda la operación y dividir a ésta en fases.

172. Otras falencias detectadas son las siguientes:

a. No se delimitaron claramente las responsabilidades y jurisdicciones en los espacios terrestres, aéreos y marítimos, para la defensa del objetivo.

b. No se determinaron claramente la dependencia, atribuciones y responsabilidades del Gobernador Militar, tanto de sus funciones de gobierno como de Comandante Militar de la Guarnición Malvinas.

c. Con respecto al C.A.E., la DEMIL no le asignó una misión y tareas claras y definidas. Estas debieron imponerse en la reunión del COMIL del 04-ABR-82.

d. Dadas las características del Teatro de Operaciones, se debieron incluir directivas y previsiones respecto de la obtención, reunión y transporte de los abastecimientos con destino a las Malvinas.

e. Se designó como Gobernador a un militar, en lugar de un civil. Esto último hubiese sido más aceptable en términos internacionales. (1)

Conclusión final

173. El procedimiento adoptado por la Junta Militar para preparar la Nación para la guerra contradijo las más elementales normas de planificación vigentes en las Fuerzas Armadas y en el Sistema Nacional de Planeamiento.

Ello motivó que se cometieran errores fundamentales respecto de la orientación política y estratégico militar con que se inició el conflicto, y aquélla con que se lo concluyó. De no haberse cometido este error, pudo cambiar el curso de la guerra y haberse podido lograr el objetivo político que se perseguía, de otra forma.

1.Las MALVINAS formaban parte del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Al designar un General en actividad como Gobernador Militar, en lugar de -por ejemplo- un delegado civil, se hacía menos transigente la actitud propia.

IV Parte – Determinación de las responsabilidades

Capítulo IX – Responsabilidades en el nivel político nacional

Responsabilidades en el nivel político nacional

789. En el presente capítulo se analizarán las responsabilidades de los miembros de la Junta Militar, del Presidente de la Nación y de integrantes del Gabinete Nacional. La Comisión no ha investigado la existencia, actividades ni influencia de los asesoramientos extra oficiales y aun de carácter interno, que pudieron haberse producido, en particular ante la Junta Militar y el Poder Ejecutivo Nacional; toda vez que ello se encuentra fuera de la Misión recibida y habría; por otra parte; obligado a escudriñar en la trastienda de complejos acontecimientos en procura de hallar nombres y hechos que, con gran frecuencia, son difícilmente demostrables, y de establecer responsabilidades que no siempre pueden imputarse oficialmente. Así, la Comisión ha limitado su análisis y evaluación a los funcionarios y organismos específicos con autoridad, y, en consecuencia, con responsabilidad legal concreta respecto del conflicto con el Reino Unido.

Capítulo IX – Responsabilidades en el nivel político nacional

Junta Militar

790. De acuerdo con lo detallado en los capítulos precedentes, la Comisión considera que sus miembros de la Junta Militar, órgano supremo del Estado (Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, Artículo ) son responsables de:

a. CONDUCIR LA NACIÓN A LA GUERRA CON GRAN BRETAÑA, SIN ESTAR DEBIDAMENTE PREPARADA PARA UN ENFRENTAMIENTO DE ESTAS CARACTERÍSTICAS Y MAGNITUD CON LAS CONSECUENCIAS CONOCIDAS DE NO LOGRAR EL OBJETIVO POLÍTICO Y DE HABER COLOCADO AL PAÍS EN UNA CRÍTICA SITUACIÓN POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo III, título CONCLUSIONES.

2) Capítulo IV títulos LA DECISIÓN DE LA JUNTA MILITAR y CONCLUSIONES.

3) Capítulo VI, título EL OBJETIVO ESTRATÉGICO

4) Capítulo VIII, títulos FALLAS DE ORDEN POLÍTICO, FALLAS EN EL PLANEAMIENTO y sus conclusiones.

b. NO REALIZAR UNA APRECIACIÓN INTEGRAL DE TODOS LOS FACTORES QUE PODÍAN INCIDIR EN LA SITUACIÓN, EN DETRIMENTO DE LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDÍAN LOGRAR.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo II, título, LA RESOLUCIÓN 502 del CONSEJO DE SEGURIDAD y sus conclusiones.

2) Capítulo III, títulos LOS DOCUMENTOS PRODUCIDOS POR LA CT, DIRECTIVA ESTRATEGIA NACIONAL.2/82 y CONCLUSIONES.

3) Capítulo IV, títulos LA DECISIÓN DE LA JUNTA MILITAR y CONCLUSIONES.

4) Capítulo VI, títulos EL OBJETIVO ESTRATÉGICO y LAS PREVISIONES PARA EL CONFLICTO AUSTRAL.

5) Capítulo VII, título LA INTELIGENCIA ESTRATÉGICA.

6) Capítulo VIII, título FALLAS DE ORDEN POLÍTICO y sus conclusiones.

c. CONDUCIR A LAS FF.AA., COMO CONSECUENCIA DE UN PLANEAMIENTO APRESURADO, INCOMPLETO Y DEFECTUOSO, A UN ENFRENTAMIENTO PARA EL CUAL NO SE HALLABAN PREPARADAS NI EQUIPADAS, CONTRIBUYENDO CON ELLO A LA DERROTA MILITAR.

Lo expresado precedentemente se funda básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo III, título LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO LOS DOCUMENTOS PRODUCIDOS POR LA COMISIÓN DE TRABAJO y PLAN ESQUEMÁTICO DE CAMPAÑA DEL TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS

2) Capítulo IV, título CONCLUSIONES (párrafo 182).

3) Capítulo VIII, títulos FALLAS EN EL PLANEAMIENTO y FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

d. NO ADOPTAR EN EL CAMPO DE LA POLÍTICA INTERNACIONAL LAS NECESARIAS ACCIONES DIPLOMÁTICAS PRECAUTORIAS Y CONDUCENTES AL LOGRO DEL OBJETIVO POLÍTICO QUE SE PERSEGUÍA, O A LA NEUTRALIZACIÓN DE LOS EFECTOS QUE PREVISIBLEMENTE SE PRODUCIRÍAN, EN CASO DE NO LOGRARSE AQUEL.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan

1) Capítulo II, título LA RESOLUCIÓN 502 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD.

2) Capítulo III, título ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS

3) Capítulo IV, título LA DECISIÓN DE LA JUNTA MILITAR.

4) Capítulo V, título CONCLUSIONES.

5) Capítulo VIII, títulos FALLAS DE ORDEN POLÍTICO Y FALLAS EN LA OPORTUNIDAD.

e. ESCOGER UN MOMENTO INOPORTUNO PARA LLEVAR A CABO LAS ACCIONES DIPLOMÁTICAS Y MILITARES TENDENTES AL LOGRO DEL OBJETIVO PROPUESTO, MOSTRANDO ASÍ UNA ACTITUD EQUIVOCA RESPECTO DE LAS VERDADERAS MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN ADOPTADA Y DEL ADELANTO DE SU EJECUCIÓN.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo II, título LA RESOLUCIÓN N°; 502 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD.

2) Capítulo IV, título CONCLUSIONES.

3) Capítulo VIII, título FALLAS EN OPORTUNIDAD.

f. Desaprovechar la oportunidades concretas que se tuvieron para lograr una solución honorable factible del conflicto.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente en el capítulo y título que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio que éste se sustenta:

1) Capítulo V Título CONCLUSIONES

791. La Junta Militar es un órgano colegiado por lo cual las responsabilidades detalladas precedentemente deben ser asignadas en igual forma a cada uno de los integrantes, en su calidad de autores y partícipes de los hechos y omisiones que originan aquéllas, no obstante la existencia de matices diferenciales entre los mismos.

Poder Ejecutivo Nacional y Gabinete Nacional

792. En lo que hace al Poder Ejecutivo Nacional y Gabinete Nacional, la Comisión ha evaluado a las autoridades de dicho ámbito y considera que las mismas quedan alcanzadas por las responsabilidades que se señalan a continuación.

Presidente de la Nación

793. El Presidente de la Nación era, simultáneamente, miembro de la Junta Militar y Comandante en Jefe del Ejército y, además, por su condición de tal, integrante del Comité Militar. Ejerció así una suma de tareas, funciones y responsabilidades, lo que incidió negativamente en el desempeño eficaz dé estos importantes cargos.

A juicio de esta Comisión, es responsable de:

ASUMIR ATRIBUCIONES QUE COMPETÍAN A LA JUNTA MILITAR, EN EL PROCESO DE LA TOMA DE DECISIONES DE POLÍTICA INTERNACIONAL, LAS QUE LUEGO, TENDRÍAN INFLUENCIA EN EL DESARROLLO DEL CONFLICTO, AL APROBAR EL COMUNICADO AMPLIATORIO DEL 02 -MAR-82 QUE RESULTO INOPORTUNO A LOS FINES QUE SE PERSEGUÍAN Y ALBERTO INNECESARIAMENTE AL GOBIERNO BRITÁNICO.

Lo expresado precedentemente se funda básicamente en el capítulo y título que se menciona a continuación y en los elementos de juicio en que éste se sustenta

1) Capítulo II, título LA GESTIÓN DEL DR. COSTA MENDEZ (párrafos 69 y 88).

b. ASUMIR ANTE EL PUEBLO DE LA NACIÓN , EN CIRCUNSTANCIAS EN QUE ERA ACONSEJABLE LA MODERACIÓN COMPROMISOS QUE COARTARON LA LIBERTAD DE ACCIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL, CREARON FALSAS EXPECTATIVAS POPULARES Y CONTRIBUYERON A DIFICULTAR LA BÚSQUEDA DE UNA SALIDA NEGOCIADA AL CONFLICTO.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo III título LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA A PARTIR DEL 02-ABR-82.

2) Capítulo V título LA INTERVENCIÓN DEL GRAL. HAIG.

c. OMITIR LA CONSULTA Y EL ASESORAMIENTO DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS ;QUE PUDIERON HABER CLARIFICADO EL ANÁLISIS PREVIO DE LA SITUACIÓN Y EL PROCESO DE LA TOMA DE DECISIONES (SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y CNI); NO OBSTANTE EL SECRETO IMPUESTO A LA PLANIFICACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo III, título ANTECEDENTES.

2) Capítulo VIII, títulos FALLAS EN EL PLANEAMIENTO y CONCLUSIONES.

d. CONFUNDIR UN OBJETIVO CIRCUNSTANCIAL DE POLÍTICA INTERNA (NECESIDAD DE REVITALIZAR EL PRN) CON UNA GESTA DE LEGÍTIMA REIVINDICACIÓN HISTÓRICA Y DAR LUGAR A QUE SE INTERPRETARA QUE PRETENDÍA CAPITALIZAR PARA SI EL RÉDITO POLÍTICO, EN CASO DE UNA SOLUCIÓN FAVORABLE.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que estos se sustentan:

1) Capítulo II, título CONCLUSIONES.

2) Capítulo IV, título LA DECISIÓN DE LA JUNTA MILITAR.

3) Capítulo VIII, título FALLAS DE ORDEN POLÍTICO.

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

794. La actuación del Canciller en el Conflicto tuvo una importancia relevante y vital, ya que el objetivo político se lo obtendría, fundamentalmente, como corolario de una acción diplomática oportuna y eficaz. Surge de lo actuado que el Dr. Costa Méndez tomó conocimiento anticipado de la intención de la Junta Militar de ocupar las Islas.

795. Se considera que le caben las siguientes responsabilidades:

a. NO ADOPTAR LAS PREVISIONES PARA PRODUCIR LOS MOVIMIENTOS ADECUADOS DE SU PERSONAL, DE MANERA QUE LOS CARGOS CLAVES PARA UN CONFLICTO DE ESTA NATURALEZA ESTUVIESEN DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS DE LA MÁXIMA IDONEIDAD Y EXPERIENCIA.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan.

1) Capítulo II, título LA GESTIÓN DEL DR. COSTA MENDEZ y CONCLUSIONES

2) Declaraciones de los Doctores, Roca y Ortíz de Rozas.

b. NO APRECIAR DEBIDAMENTE LA REACCIÓN INTERNACIONAL QUE PODÍA PRODUCIRSE EN CASO DE OCUPACIÓN DE LOS ARCHIPIÉLAGOS, EN PARTICULAR POR PARTE DE GRAN BRETAÑA Y ESTADOS UNIDOS PESE A ESTAR ALERTADO ANTICIPADAMENTE DE LA INTENCIÓN DE EFECTUAR DICHA OCUPACIÓN.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo II, título CONCLUSIONES.

2) Capítulo IV, título CONCLUSIONES.

3) Capítulo V, título CONCLUSIONES.

4) Capítulo VIII, título FALLAS DE ORDEN POLÍTICO.

c. PRODUCIR, COMO RESULTADO DE LA ÚLTIMA RONDA DE NEGOCIACIONES CON GRAN BRETAÑA (NUEVA YORK, 26/27-FEB-82), UN COMUNICADO AMPLIATORIO QUE RESULTO INOPORTUNO ;ADEMAS DE IMPRUDENTE POR LA VELADA AMENAZA DE SU CONTENIDO; LO CUAL ALERTO A GRAN BRETAÑA ACERCA DE LA INTENCIÓN DE LA OCUPACIÓN MILITAR.

Lo expresado precedentemente se funda básicamente en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo II, título CONCLUSIONES.

2) Capítulo TV, título EL INCIDENTE DE LAS ISLAS GEORGIAS DEL SUR – LA MARCHA DE LOS ACONTECIMIENTOS (Párrafo 188).

d. CONDUCIR INADECUADAMENTE LA CRISIS DE LAS ISLAS GEORGIAS Y, CONTRARIAMENTE A LO QUE EN ESE. MOMENTO CONVENÍA -COMO ERA MINIMIZAR EL CONFLICTO-, CONTRIBUIR A PRECIPITAR LOS EFECTOS DE AQUELLA EN PERJUICIO DEL OBJETIVO DE RECUPERAR LAS ISLAS MALVINAS. EL INCIDENTE PUDO HABER SIDO SUPERADO POR LAS VÍAS DIPLOMÁTICAS, SIN COMPLICACIONES QUE PUDIESEN AFECTAR LA DIGNIDAD NACIONAL, A DIFERENCIA DE LO QUE SE PRETENDIÓ AFIRMAR EN SU MOMENTO.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que estos se sustentan:

1) Capítulo II título CONCLUSIONES

2) Capítulo IV título CONCLUSIONES

3) Capítulo VII título FALLAS DE ORDEN POLÍTICO Y CONCLUSIONES.

4) Declaración del Dr. Costa Mendez.

e. REALIZAR EL DIA 02-ABR-82, ANTE EL GABINETE NACIONAL UNA EVALUACIÓN ERRÓNEA ACERCA DE LA VOTACIÓN EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD, AL CONCLUIR QUE ESTA RESULTARÍA FAVORABLE A LA ARGENTINA.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en el capítulo y título que se menciona a continuación y en los elementos de juicio en que éste se sustenta:

1) Capítulo V, CONCLUSIONES.

f. NO PRODUCIR LAS ACCIONES OPORTUNAS Y ADECUADAS QUE SUS ALTAS FUNCIONES LE IMPONÍAN, RESPECTO DE LAS ALTERNATIVAS DIPLOMÁTICAS Y MILITARES QUE SE DESARROLLARON, TALES COMO:

1) DADA LA SITUACIÓN IMPERANTE EN LA REGIÓN AUSTRAL, NO ASESORAR AL PEN NI AL COMIL ACERCA DE LOS PELIGROS DE ABRIR UN SEGUNDO FRENTE DE CONFLICTO EN ESOS MOMENTOS.

2) ALERTADO SOBRE LA INTENCIÓN DE RECUPERAR MILITARMENTE LAS ISLAS, NO REQUERIR PROGRESIVAMENTE AL PRESIDENTE, PRECISIONES ACERCA DEL ACCIONAR DE LA JUNTA TENDIENTE AL LOGRO DEL OBJETIVO Y, CONSECUENTEMENTE NO ASESORAR NI CLARIFICAR LAS PROBABLES ALTERNATIVAS QUE PODÍAN DERIVARSE COMO RESULTADO DE LA OCUPACIÓN.

3) NO DISCERNIR ACERTADAMENTE LA NATURALEZA DE LAS RELACIONES ENTRE LA ARGENTINA Y LOS EE.UU. INDUCIENDO DECISIVAMENTE A LA JUNTA A LANZAR LA OPERACIÓN, EN EL CONVENCIMIENTO DE QUE ESA POTENCIA NO PERMITIRÍA UNA CONFRONTACIÓN BÉLICA, CONTRIBUYENDO CON ESA GRAVE FALENCIA A CREAR EN EL GOBIERNO LA FALSA SEGURIDAD DE UN AMPARO POLÍTICO QUE EN REALIDAD NO EXISTÍA Y AGRAVANDO ASÍ EL ERROR DE SUPONER QUE GRAN BRETAÑA NO PRODUCIRÍA UNA RESPUESTA MILITAR, COMO EFECTIVAMENTE DESARROLLO EN REALIDAD.

4) NO EFECTUAR UNA APRECIACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN MUNDIAL CON LA PROFUNDIDAD NECESARIA, QUE PERMITIERA COMPRENDER NUESTRA UBICACIÓN EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES, LA SITUACIÓN DE GRAVE AISLAMIENTO DEL PAÍS Y LAS DERIVACIONES INCONTROLABLES QUE EL CONFLICTO PODÍA DESATAR.

5) NO SEÑALAR ADECUADAMENTE LA CAPACIDAD DIPLOMÁTICA DEL REINO UNIDO, NI SUS PROBLEMAS POLÍTICOS INTERNOS, TALES COMO LA DIFÍCIL SITUACIÓN DEL PARTIDO GOBERNANTE Y LA PRÓXIMA DESACTIVACIÓN DE UNA PARTE DE LA FLOTA BRITÁNICA.

6) PROPICIAR EL ADELANTO DE LA OPERACIÓN AZUL, LO CUAL FUE EL INICIO DE UNA SERIE DE IMPROVISACIONES POLÍTICAS Y MILITARES QUE CONTRIBUYERON A LA DERROTA PROPIA.

7) NO EVALUAR ADECUADAMENTE Y EN CONSECUENCIA NO ASESORAR CON JUSTEZA LA DESFAVORABLE SITUACIÓN ANTE EL CONSEJO DE SEGURIDAD, Y NO PRODUCIR LOS HECHOS DIPLOMÁTICOS POSIBLES Y NECESARIOS PARA EVITAR LA RESOLUCIÓN 502, QUE CONSTITUYO PARA GRAN BRETAÑA EL RESPALDO JURÍDICO Y POLÍTICO PARA EL ENVIÓ DE LA FUERZA DE TAREAS Y SU POSTERIOR ACTITUD INTRANSIGENTE EN LAS NEGOCIACIONES.

8) NO ENFATIZAR ANTE EL GOBIERNO NACIONAL LA ADVERTENCIA DE LOS EE.UU. SOBRE EL APOYO QUE BRINDARÍAN A GRAN BRETAÑA EN CASO DE CONFLICTO, FORMULADA EL DIA 01-ABR-82, Y NO RESALTAR ESTE GRAVE HECHO A LA JUNTA MILITAR, TENIENDO EN CUENTA LA RELACIÓN ESPECIAL Y LOS LAZOS POLÍTICOS, ÉTNICOS Y CULTURALES QUE UNEN A LOS EE.UU. CON GRAN BRETAÑA, A DIFERENCIA DE LOS QUE AQUÉL PAÍS TENIA CON AMÉRICA LATINA, TODO LO CUAL ANULABA TAMBIÉN EL SUPUESTO SEGURO POLÍTICO DE LA NEUTRALIDAD DE WASHINGTON EN EL CONFLICTO.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulos II, IV y V, con sus conclusiones.

2) Capítulo VIII, títulos FALLAS DE ORDEN POLÍTICO y CONCLUSIONES.

3) Declaración del Embajador Takacs.

7) ADOPTAR DURANTE LAS NEGOCIACIONES ACTITUDES Y PRESUPUESTOS EFECTISTAS E INCONDUCENTES QUE FUERON CERRANDO LOS CAMINOS PARA UNA NEGOCIACIÓN RAZONABLE.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo 11, título CONCLUSIONES (Párrafos 87 y 88).

2) Capítulo 111, título LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA A PARTIR DEL 02-ABR-82.

3) Capítulo V, título LA GESTIÓN DEL GRAL. HAIG.

h. NO HABER ASESORADO NI CONDUCIDO ACERTADAMENTE LAS NEGOCIACIONES, EN LAS OPORTUNIDADES CONCRETAS QUE SE TUVIERON PARA LOGRAR UNA SOLUCIÓN FACTIBLE DEL DIFERENDO.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que estos se sustentan:

1) Capítulo II, título CONCLUSIONES.

2) Capítulo IV, TÍTULO CONCLUSIONES.

3) Capítulo V, Títulos CONCLUSIONES

4) Capítulo VIII, Títulos FALLAS DE ORDEN POLÍTICO.

i. NO ASESORAR DEBIDAMENTE, CON RESPECTO A LA RESOLUCIÓN 502, SOBRE LA CONVENIENCIA DE SU ACATAMIENTO POR VÍA DE LA NEGOCIACIÓN OBLIGATORIA, PARA EVITAR UNA CONFRONTACIÓN BÉLICA EN CONDICIONES ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLES.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo II, título CONCLUSIONES.

2) Capítulo V, títulos CONCLUSIONES

796. Aunque escapa al nivel de consideración en cuanto a su análisis evaluación por parte de la Comisión, es deber de ésta señalar la responsabilidad que le cabe al personal superior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en su quehacer específico, toda vez que -en general- se advierte una limitada competencia en su asesoramiento especializado y en su labor profesional durante el Conflicto.

797. El expediente CM VI/38/83 incluye los asesoramientos producidos por el Ministerio, que fueron reunidos y remitidos a requerimiento de la comisión. Prácticamente en la mitad de los escasos documentos emitidos, se expresa: no se registra quién lo ha producido y, eventualmente no se conoce la fecha de su elaboración.

Debe destacarse el acierto y solvencia del Memorándum del 14-ABR-82, producido por el Jefe del Departamento Europa Occidental. En cuanto al resto, son simples papeles de trabajo carentes, en general, de toda idea novedosa u original, que por su solidez pudiera haber sido valiosa para la gestión diplomática en desarrollo.

798. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que esta Comisión recibió una denuncia -acompañada de documentación- que vincula al Dr. Nicanor Costa Méndez con Empresas multinacionales, de la cual -por encontrarse ya radicada, por separado, en la Justicia Federal- sólo se informó, oportunamente, a la Honorable Junta Militar. (Nota 101/83 S-CAERCAS, adjuntando documentación).

Ministro de Economía

799. El Ministro de Economía fue marginado de los estudios previos a la decisión de ocupar las islas, y tampoco tuvo conocimiento oportuno de la resolución adoptada ni recibió directiva concreta alguna del Gobierno respecto de la crisis que se enfrentaría.

800. La inexistencia de una legislación adecuada que, en caso de guerra, disponga el de las distintas Carteras de Estado y de los principales organismos del Gobierno, otorgó al Ministerio de Economía amplia independencia para conducir la economía nacional durante el transcurso de la crisis. Ello así, obligó a adoptar medidas de emergencia como la de crear la Comisión Nacional de Vigilancia (Ley 22.591) destinada al contralor de la propiedad enemiga, cuyos antecedentes y consideraciones, así como las diligencias desarrolladas por esta Comisión, se incluyen como Anexo IX/l, con la opinión favorable respecto a la conveniencia de que los organismos responsables efectúen una evaluación detallada de su accionar, para determinar el grado de eficiencia logrado en su cometido.

801. La brevedad del Conflicto no permite apreciar el real acierto de las medidas efectivamente adoptadas en apoyo del esfuerzo de guerra y tampoco existen fundamentos para juzgarlas, en el supuesto de haber sido aquél, en cambio, intenso y prolongado.

802. No se le atribuyen responsabilidades.

803. La posible irregularidad cometida en la esfera del Banco de la Nación Argentina y, en consecuencia, en el ámbito de su responsabilidad ministerial, con motivo de la transferencia de depósitos oficiales de Londres a Suiza, ya ha sido puesta en conocimiento de la autoridad correspondiente.

Otros miembros del Gabinete

804. La circunstancia de que el Ministro de Defensa, el Secretario de Inteligencia de Estado y el Secretario de Información Pública, hayan sido marginados del quehacer de la conducción de sus áreas correspondientes ;en situaciones propias ya de la guerra; moralmente no excusa su responsabilidad por no haber planteado el reclamo de participar, en sus funciones específicas, en la elaboración de las decisiones para la dirección de la guerra, sobre la base de su derecho legal y de la autoridad con que estaban investidos.

Capítulo X – Responsabilidades en el nivel estratégico militar

Comité Militar

806. El Comité Militar, como órgano responsable del planeamiento estratégico militar y de la conducción superior de la guerra, es responsable de:

a. NO DISPONER LA APLICACIÓN DE PAUTAS ESENCIALES EN EL PROCESO DE PLANEAMIENTO, PRODUCIENDO UNA INDEBIDA E IMPROPIA APRECIACIÓN DE LA SITUACIÓN Y UNA PLANIFICACIÓN DEFECTUOSA E INCOMPLETA.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo II, título LA RESOLUCIÓN 502 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD.

2) Capítulo III, títulos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS y CONCLUSIONES

3) Capítulo IV, títulos LA DIFUSIÓN DE LA JUNTA MILITAR , LA TOMA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y CONCLUSIONES.

4) Capítulo VI, títulos EL OBJETIVO ESTRATEGICO, LAS PREVISIONES PARA EL CONFLICTO AUSTRAL y LOS PLANES CONTRIBUYENTES.

5) Capítulo VIII, título FALLAS EN EL PLANEAMIENTO.

b. NO DISPONER EL PLANEAMIENTO DE LA FASE ULTERIOR A LA OCUPACIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS, LO CUAL GENERO GRAVES IMPROVISACIONES Y AFECTO DECIDIDAMENTE LA EFICACIA DE LA CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES FRENTE AL ENEMIGO.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo III, títulos LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA A PARTIR DEL 02-ABR-82 y CONCLUSIONES.

2) Capítulo IV, títulos LA DECISIÓN ESTRATÉGICA MILITAR y CONCLUSIONES.

3) Capítulo VI, título EL OBJETIVO ESTRATÉGICO.

4) Capítulo VII, títulos EL ACCIONAR DE LOS COMANDANTES OPERACIONALES y TÁCTICOS.

5) Capítulo VIII, título FALLAS EN EL PLANEAMIENTO.

c. CREAR COMANDOS OPERACIONALES INADECUADOS, CON SUPERPOSICIÓN DE ÁMBITOS JURISDICCIONALES Y DESPROVISTOS DE LOS COMPONENTES NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN QUE SE LES HABÍA IMPUESTO LO CUAL OCASIONO DEFICIENCIAS EN EL QUEHACER OPERATIVO, FRICCIONES ENTRE COMANDOS E INCORRECTA DISTRIBUCIÓN DEL PODER COMBATIVO.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo III, título CONCLUSIONES (párrafos 171/172).

2) Capítulo VI, títulos LOS PLANES CONTRIBUYENTES.

3. Capítulo VII, títulos EL ACCIONAR DE LOS COMANDANTES OPERACIONALES y EL ACCIONAR DE LOS COMANDANTES DEL NIVEL TÁCTICO

4) Capítulo VIII, título FALLAS EN EL PLANEAMIENTO.

d. ASUMIR Y TRANSMITIR UN INFUNDADO OPTIMISMO RESPECTO DE LAS PERSPECTIVAS DE LOGRAR UNA SOLUCIÓN PACIFICA DEL CONFLICTO, POR MEDIO DE LA NEGOCIACIÓN, PROVOCANDO CON ELLO DEMORAS Y SUPERFICIALIDAD EN LAS PREVISIONES PARA EL COMBATE, Y LUEGO, AL INICIARSE LAS HOSTILIDADES, UNA GRAN CONFUSIÓN Y SORPRESA EN LAS FUERZAS PROPIAS.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en el capítulo y título que se detalla a continuación y en los elementos de juicio en que éste se sustenta:

1) Capítulo V, títulos CONCLUSIONES FINALES.

e. NO EJERCER EN FORMA UNIFICADA Y PRECISA LA CONDUCCIÓN SUPERIOR DE LA GUERRA, OCASIONANDO CON ELLO QUE SUS COMANDOS SUBORDINADOS NO RESPETARAN LA CADENA DE COMANDO ESTABLECIDA Y SE PRODUJERAN INTERFERENCIAS Y OTRAS ANOMALÍAS EN LA CONDUCCIÓN, LO CUAL FUE EN DETRIMENTO DE LA EFECTIVIDAD DEL ACCIONAR CONJUNTO DE LAS FUERZAS PROPIAS.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo III, títulos LOS DOCUMENTOS PRODUCIDOS POR EL ESTADO MAYOR CONJUNTO y LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA A PARTIR DEL 02-ABR-82

2) Capítulo VII, títulos EL ACCIONAR DE LOS COMANDANTES EN JEFE, EL ACCIONAR DE LOS COMANDANTES OPERACIONALES y EL ACCIONAR DE LOS COMANDANTES DE NIVEL TÁCTICO.

3) Capítulo VIII, título FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

f. NO HABER ACTUALIZADO LA SITUACIÓN MILITAR PESE A EXISTIR CONSTANCIAS DE QUE LOS SUPUESTOS ASUMIDOS Y LAS CAPACIDADES REMANENTES DEL ENEMIGO ERAN AMPLIAMENTE SUPERADAS POR LA REALIDAD, CONDUCIENDO ASÍ A LAS FF.AA. A UN ENFRENTAMIENTO DESIGUAL.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo II, título LA RESOLUCIÓN 502 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

2) Capítulo III, título LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA A PARTIR DEL 02- ABR-82

3. Capítulo IV, título LA DECISIÓN DE LA JUNTA MILITAR Y CONCLUSIONES

1. Capítulo VI, título OBJETIVO ESTRATÉGICO

5) Capítulo VIII, títulos FALLAS EN EL PLANEAMIENTO y FALLAS POLÍTICAS.

g. APROBAR LA SUSPENSIÓN DEL TRAFICO MARÍTIMO A PUERTO ARGENTINO, OCASIONANDO CON ELLO LA IMPOSIBILIDAD DE ABASTECER ADECUADAMENTE A LOS EFECTIVOS DESTACADOS EN LAS ISLAS, LO CUAL FUE FACTOR IMPORTANTE EN SU DESEMPEÑO MORAL, JUNTO CON OTRAS DEFICIENCIAS DE ORDEN LOGÍSTICO QUE DEBIÓ HABER PREVISTO ACABADAMENTE, CONFORME CON LOS DATOS CONOCIDOS DE LA SITUACIÓN INICIAL.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan.

1) Capítulo VI, titulo LOS PLANES CONTRIBUYENTES.

2) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS COMANDANTES OPERACIONALES.

h. APROBAR LA DECISIÓN DE REPLEGAR LA FLOTA A AGUAS POCO PROFUNDAS, POR RAZONES DE SEGURIDAD, DEBIDO A LA AMENAZA SUBMARINA ENEMIGA, EN ESPERA DE UNA ADECUADA OPORTUNIDAD, Y NO EXIGIR Su EMPLEO -LIMITADO PERO POSIBLE- MEDIANTE EL EMPEÑAMIENTO DE UNIDADES DE SUPERFICIE EN OPERACIONES DE DISPERSIÓN O DE DESGASTE DE LA FUERZA DE TAREAS BRITÁNICA, LA QUE ACTUABA CON TOTAL IMPUNIDAD EN EL MAR.

EN ESA FORMA SE HABRÍA CONTRIBUIDO A ALIVIAR LA PRESIÓN DEL ENEMIGO SOBRE LAS ISLAS MALVINAS.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo VII, títulos EL ACCIONAR DE LOS COMANDANTES EN JEFE y COMANDANTES OPERACIONALES, LAS DIFICULTADES Y DEFICIENCIAS TÉCNICAS Y LOGÍSTICAS.

2) Capítulo VIII, título FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

i. VULNERAR ASIMISMO LOS PRINCIPIOS ESENCIALES QUE CONSAGRAN LAS EXPERIENCIAS BÉLICAS PARA LA ACCIÓN CONJUNTA Y AFECTAR DE ESE MODO LA UNIDAD DE COMANDO Y LA MÁXIMA INTEGRACIÓN DE LAS FUERZAS, ASÍ COMO SU PLENA UTILIZACIÓN Y SU APOYO MUTUO.

Lo expresado precedentemente básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que estos se sustentan:

1) Capítulo VI, título LOS PLANES CONTRIBUYENTES.

2) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS COMANDANTES OPERACIONALES.

3) Capítulo VIII, título FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

j. NO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INTEGRAR LA ACCIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS AÉREOS QUE ACTUABAN EN EL ÁREA DE RESPONSABILIDAD DEL TOAS, CUANDO AL REPLEGARSE EL PORTAAVIONES 25 DE MAYO A SU APOSTADERO, SUS AVIONES FUERON ENVIADOS A BASES EN EL CONTINENTE.

CON ELLO SE PRODUJO:

1) DISPERSIÓN DEL ESFUERZO E INCORRECTA DISTRIBUCIÓN DEL PODER COMBATIVO.

2) DESCOORDINACIÓN EN LAS MISIONES DE ATAQUE.

3) AGUDIZACIÓN DE LOS PROBLEMAS PARA EL REAPROVISIONAMIENTO EN VUELO, DADOS LOS ESCASOS MEDIOS DISPONIBLES.

4) FRICCIONES ENTRE COMANDOS OPERATIVOS.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo VI, título LOS PLANES CONTRIBUYENTES.

2) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS COMANDANTES OPERACIONALES.

3) Capítulo VIII, título FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

k. NO EJERCER UNA SUPERVISIÓN ADECUADA DE SUS COMANDOS ESTRATÉGICOS OPERACIONALES DEPENDIENTES PERMITIENDO QUE ÉSTOS INCURRIERAN EN ERRORES Y FALTAS DE COORDINACIÓN QUE AFECTARON EL ACCIONAR CONJUNTO.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo VI, título LOS PLANES CONTRIBUYENTES.

2) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS COMANDANTES OPERACIONALES y EL ACCIONAR DE LOS COMANDANTES A NIVEL TÁCTICO

3) Capítulo VIII, título FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

1. ESTABLECER DOS COMANDOS OPERACIONALES DIFERENTES (TOM Y TOAS) PARA LO QUE SERIAN DISTINTAS xxxxx DE UNA MISMA OPERACIÓN (OCUPACIÓN DE LAS ISLAS xxxx DE UN GENERAL DE DIVISIÓN, Y CONSOLIDACIÓN Y DEFENSA A CARGO DE UN VICEALMIRANTE) ESTA ORGÁNICA DE COMPROMISO QUE xxxxx A RAZONES DE POLÍTICA ÍNTER FUERZAS NO RESPONDÍAN A LAS VERDADERAS NECESIDADES DEL EMPLEO EFICAZ DEL PODER MILITAR Y PRODUJO GRAVES INCONVENIENTES.

Lo expresado precedentemente xxxxxxxx, básicamente en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo III, título LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA A PARTIR DEL 02-ABR-82.

2) Capítulo VI, título LOS PLANES CONTRIBUYENTES.

3) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS COMANDANTES OPERACIONALES.

4) Capítulo VIII, título FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

m. ASIGNAR (DEMIL ; 1/82) A LA REM (BR I AEROT IV), UNA MISIÓN DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO, EN RAZÓN DE LA DISTANCIA, LOS MEDIOS DISPONIBLES Y LAS CARACTERÍSTICAS DEL TO. AQUÉLLA CONSISTIÓ EN LA EXIGENCIA IMPUESTA DE ESTAR EN CAPACIDAD DE EFECTUAR UNA OPERACIÓN AEROTRANSPORTADA (MEDIANTE AERODESEMBARCO Y/O AEROLANZAMIENTO) SOBRE GRYTVIKEN, Y, SIMULTANEAMENTE, LA DE ESTAR EN CONDICIONES DE HACER LO PROPIO SOBRE PUERTO ARGENTINO Y EN EL MARCO REGIONAL. ESTE ERROR SE AGRAVO ULTERIORMENTE AL PREVERSE SU EMPLEO SOBRE EL ENEMIGO YA DESPLEGADO Y EN FUERZA, CONOCIENDO LAS PROPIAS LIMITACIONES PARA EL LOGRO DE LA SUPERIORIDAD AÉREA.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en el capítulo y título que se detalla a continuación y en los elementos de juicio en que éste se sustenta:

1) Capítulo III, título ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS PRODUCIDOS.

807. El Comité Militar era un órgano conjunto integrado, por los tres Comandantes en Jefe de las FF.AA., por lo que las responsabilidades detalladas precedentemente deben ser asignadas en forma igual a cada uno de ellos, en calidad de autores y partícipes de los hechos que las determinan.

Comisión de trabajo

808. La Comisión de Trabajo, como organismo de asesoramiento y elaboración del planeamiento de la Junta Militar, con el que se condujo a las FF.AA. a la recuperación de los archipiélagos australes, cumplió con la misión impuesta, pese a que se pueden señalar algunas falencias cometidas, tales como:

a. NO APLICAR PAUTAS ESENCIALES AL PROCESO DE PLANEAMIENTO, LO QUE MOTIVÓ UNA INCORRECTA xxxx DE LA SITUACIÓN Y UNA PLANIFICACIÓN ULTERIOR xxxxx INCOMPLETA.

b. NO TENER EN CUENTA SUS PROPIAS LIMITACIONES COMO ORGANISMO DE PLANEAMIENTO, Y NO ALERTAN A LA JUNTA MILITAR -CON EL DEBIDO ÉNFASIS- ACERCA DE LOS PELIGROS QUE UNA PLANIFICACIÓN IMPROPIA PODÍA ACARREAR PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS.

c. ESCOGER COMO MODO DE ACCIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LAS ISLAS, UNA OPERACIÓN ANFIBIA CON MEDIOS Y PERSONAL EXAGERADOS Y SIN CONSIDERAR OTRAS ALTERNATIVAS POSIBLES PARA REDICOR TAN PEQUEÑA GUARNICIÓN.

809. No se le atribuyen responsabilidades penales.

Comandante en Jefe del Ejército

810. El Comandante en Jefe del Ejército, en su calidad de tal, es responsable de:

a. NO EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA DOCTRINA CONJUNTA, LO QUE ES INEXCUSABLE EN LA GUERRA MODERNA, EN LA CUAL LOS OBJETIVOS SOLO PUEDEN SER LOGRADOS CON EFICACIA, MEDIANTE LA ACCIÓN CONJUNTA DE LAS FF.AA.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo VI, título LOS PLANES CONTRIBUYENTES.

2) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS CC.JJ.

3) Capítulo VIII, título FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

b. EMPEÑAR AL EJERCITO ARGENTINO, COMO PARTE DEL PODER MILITAR DE LA NACIÓN, SIN LA NECESARIA PREPARACIÓN, EN PARTICULAR PARA LA ACCIÓN CONJUNTA, Y SIN LA ADECUADA INSTRUCCIÓN NI EL EQUIPAMIENTO CORRESPONDIENTE PARA LA LUCHA, EN CONDICIONES RIGUROSAS, CONTRA UN ENEMIGO ALTAMENTE ADIESTRADO, CON EQUIPO Y ARMAMENTOS SUPERIORES Y EFICIENTEMENTE CONDUCIDO, Y CARECIENDO ASIMISMO, DEL PLANEAMIENTO DEBIDO PARA SU MEJOR EMPLEO.

DURANTE LAS ACCIONES BÉLICAS DESARROLLADAS, TODO ESTO SE TRADUJO EN GRAVES IMPROVISACIONES Y REDUCIDO RENDIMIENTO DE LOS CUADROS Y TROPAS.

Lo expresado precedentemente sé funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS CC.JJ., COMANDANTES OPERACIONALES y TÁCTICOS.

2) Capítulo VIII, título FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

c. NO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS DE ORDEN LOGÍSTICO PARA ASEGURAR A LAS TROPAS DESPLEGADAS EN LA ISLAS, LOS SUMINISTROS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO.

Lo expresado xxxxxxxxx se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustenta.

1) Capítulo VI, título LOS PLANES CONTRIBUYENTES.

2) Capítulo VII, títulos EL ACCIONAR DE LOS COMANDANTES EN JEFE y LA LOGÍSTICA.

3) Capítulo VIII, título FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

d. RETENER EN EL CONTINENTE TROPAS ESPECIALIZADAS QUE, POR SU EQUIPAMIENTO Y ACLIMATACIÓN, ERAN LAS MAS APTAS PARA EL TEATRO MALVINAS.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo VI, títulos ‘LOS PLANES CONTRIBUYENTES, LAS PREVISIONES PARA EL CONFLICTO AUSTRAL.

2) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS CC.JJ..

e. ORDENAR, LUEGO DE UNA VISITA AL TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS, EL DESPLAZAMIENTO DE UNA BRIGADA DE INFANTERÍA ADICIONAL A LAS YA DESPLEGADAS, SIN EL REQUERIMIENTO, OPINIÓN NI ASESORAMIENTO DEL COMANDANTE CONJUNTO MALVINAS, DEL COMANDANTE DEL TOAS, NI DEL EMGE, OCASIONANDO SERIOS PROBLEMAS AL TRANSPORTE AÉREO DE MEDIOS A LAS ISLAS, Y GENERANDO INCONVENIENTES A LA CONDUCCIÓN Y UNA INCORRECTA DISTRIBUCIÓN DEL PODER DE COMBATE.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS CC.JJ..

2) Capitulo VIII, título FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

f. ORDENAR EL ENVIÓ A LAS ISLAS MALVINAS DE LA BRIGADA DE INFANTERÍA IIIa., YA DESPLEGADA EN LA PATAGONIA -DESORGANIZADA Y DESGASTADA POR SUCESIVOS REDESPLIEGUES- Y QUE AUN CARECÍA DE LA ADAPTACIÓN FÍSICA Y EL EQUIPAMIENTO ADECUADO PARA SOPORTAR LOS RIGORES DEL CLIMA AUSTRAL.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en el capítulo y título que se detalla a continuación y en los elementos de juicio en que éste se sustenta:

1) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS CC.JJ..

g RESOLVER, SIN EL DEBIDO ASESORAMIENTO Y COMO RESULTADO DE SU INSPECCIÓN AL DISPOSITIVO PARA LA DEFENSA DE LAS ISLAS, EL REFUERZO DE LOS EFECTIVOS DE LA ISLA GRAN MALVINA, QUIENES FINALMENTE NO CUMPLIERON NINGÚN ROL SIGNIFICATIVO, COMPLICANDO CONSIDERABLEMENTE EL TRANSPORTE DE ABASTECIMIENTOS A LUGARES ALEJADOS Y DE DIFÍCIL TRÁNSITO.

Lo expresado precedentemente se funda básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que se sustentan:

1) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS CC.JJ.

2) Declaraciones de los Generales MENENDEZ Y PARADA.

Comandante en Jefe de la Armada

811. El Comandante en Jefe de la Armada, en su calidad de tal, es responsable de:

a. NO EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA DOCTRINA CONJUNTA, LO QUE ES INEXCUSABLE EN LA GUERRA MODERNA, EN LA CUAL LOS OBJETIVOS SO LO PUEDEN SER LOGRADOS CON EFICACIA MEDIANTE LA ACCIÓN CONJUNTA DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo VI, título LOS PLANES CONTRIBUYENTES.

2) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS CC.JJ..

3) Capítulo VIII, título FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

b. HABER COMPROMETIDO A LA ARMADA EN UN CONFLICTO BELICO CON GRAN BRETAÑA, NO OBSTANTE LAS LIMITACIONES PARA EL EMPLEO DE LOS BUQUES DE SUPERFICIE Y LA CARENCIA DE LA NECESARIA PREPARACIÓN PARA LA ACCIÓN CONJUNTA, LO CUAL SE TRADUJO EN FALTA DE EFECTIVIDAD PARA DESARROLLAR OPERACIONES EFICACES DURANTE LAS ACCIONES BÉLICAS.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo VI, título LOS PLANES CONTRIBUYENTES.

2) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS CC.JJ..

3) Capítulo VIII, título FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

c. HABER COMPROMETIDO A LA ARMADA EN UN CONFLICTO DE LAS CARACTERÍSTICAS CONOCIDAS, SIN LOS MEDIOS SUFICIENTES, COMO POR EJEMPLO, LA ESCASA DISPONIBILIDAD DE MARINOS PROPIOS, ELEMENTO ESTE, PARA EL CASO xxxx MILITAR DE LA NACIÓN

Lo expresado precedentemente se fundamenta básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que se sustentan:

1) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS CC.JJ.

2) Capítulo VIII, título FALLAS EN LAS OPERACIONES.

d. HABER SIDO UNO DE LOS PROPULSORES DE LA IDEA DE RECUPERAR LAS ISLAS Y, NO OBSTANTE, AL PRODUCIRSE LA ACCIÓN BRITÁNICA, PROPICIAR EN EL COMIL LA DECISIÓN DE NO EMPLEAR EN LA BATALLA LAS UNIDADES DE SUPERFICIE PROPIAS, ADUCIENDO LAS CAPACIDADES DE LA FUERZA SUBMARINA NUCLEAR ENEMIGA. SIN EMBARGO, DICHAS CAPACIDADES HABÍAN SIDO YA ANALIZADAS, LLEGÁNDOSE A LA CONCLUSIÓN – EL DIA 30 DE MARZO- DE QUE LAS AMENAZAS SERIAN FUNDAMENTALMENTE NAVALES Y QUE EL COMANDO DEL TEATRO DE OPERACIONES A ESTABLECER DEBÍA, POR ELLO, SER EJERCIDO POR EL COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES. ESTE RECLAMO, SI BIEN LÓGICO, NO SE COMPADECE CON LA DECISIÓN DE REPLEGAR EL GRUESO DEL PODER NAVAL PROPIO, A LA HORA DEL COMBATE, Y RESULTA INCOMPATIBLE CON SU ACTUAL JERARQUÍA E INVESTIDURA.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en el capítulo y título que se detalla a continuación y en los elementos de juicio en que éste se sustenta:

1) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS CC.JJ.I.

e. SUSTRAER UN MEDIO ESENCIAL DEL PODER MILITAR DE UN POSIBLE ENFRENTAMIENTO CON EL ENEMIGO, CON LO CUAL SE PRODUJERON LOS SIGUIENTES EFECTOS NEGATIVOS PARA LA SUERTE DE LAS ARMAS PROPIAS :I

1) OTORGAR AL ENEMIGO, SIN DISPUTÁRSELO, EL DOMINIO ABSOLUTO DEL MAR.

2) DEBILITAR GRAVEMENTE LAS ACCIONES DE DEFENSA DE LA GUARNICIÓN MALVINAS.

3) DESMORALIZAR AL PERSONAL, TANTO DE LA ARMADA CUANTO DE LAS OTRAS FUERZAS, YA QUE MIENTRAS UNA PARTE ESTABA EMPEÑADA EN EL COMBATE, OTRA ERA SUSTRAÍDA DE ESTE.

4) PRODUCIR, EN EL FRENTE INTERNO, UNA SENSACIÓN DE FRUSTRACIÓN Y DESCRÉDITO, AL ADVERTIR QUE LAS NAVES DE SUPERFICIE PREPARADAS Y SOSTENIDAS PARA LA DEFENSA NACIONAL, NO ERAN EMPLEADAS AL MOMENTO DE COMBATIR, NI AUN EN FORMA RESTRINGIDA.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS CC.JJ..

2) Capítulo VIII título FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea

812. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, en su calidad de tal, es responsable de:

a. NO EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA DOCTRINA CONJUNTA, LO QUE ES INEXCUSABLE EN LA GUERRA MODERNA EN LA CUAL LOS OBJETIVOS SOLO PUEDEN SER LOGRADOS MEDIANTE EL EMPLEO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS CC.JJ..

2) Capítulo VIII, título FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

b. HABER COMPROMETIDO A LA FUERZA ARREA EN UN CONFLICTO BÉLICO CON GRAN BRETAÑA, NO OBSTANTE LAS LIMITACIONES DE LOS MEDIOS DISPONIBLES Y SIN EL NECESARIO ADIESTRAMIENTO PARA LA ACCIÓN CONJUNTA Y PARA EL TIPO DE OPERACIÓN QUE DEBIÓ_ ENFRENTAR. SI BIEN SE IMPROVISARON TÁCTICAS Y ARMAMENTOS QUE PRODUJERON DAÑOS IMPORTANTES AL ENEMIGO, ESTOS PUDIERON SER MAS SIGNIFICATIVOS Y MENORES LAS PERDIDAS PROPIAS, DE NO MEDIAR LO EXPUESTO PRECEDENTEMENTE.

Lo expuesto precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS CC.JJ..

2)Capítulo VIII, título FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

c. LLEVAR A CABO GESTIONES DIPLOMÁTICAS PARTICULARES, EN PROCURA DE UNA SOLUCIÓN NEGOCIADA DEL CONFLICTO, SIN CONOCIMIENTO DE LA JUNTA MILITAR.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo V, título ALGUNAS GESTIONES REALIZADAS EN EE.UU. EN ESE PERIODO.

2) Declaración del Brigadier General LAMI DOZO.

3) Declaración del Dr. COSTA MENDEZ.

d. NO DESTACAR SUFICIENTEMENTE, DESDE EL COMIENZO DE LAS OPERACIONES, LA IMPORTANCIA DE ALARGAR LA PISTA DE PUERTO ARGENTINO, PARA PERMITIR LA OPERACIONES DE AVIONES DE ATAQUE PROPIOS Y PROLONGAR ASÍ SUS ALCANCES SOBRE LA FLOTA ENEMIGA.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en el capítulo y título que se detallan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan.

1) Capítulo VII, título EL ACCIONAR DE LOS COMANDANTES EN JEFE.

Responsabilidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto

813. Como Secretario del Comité Militar y titular del máximo organismo de nivel conjunto de las FF.AA. es responsable de:

a. ELABORAR LA DENAC 2/82, SIN HABER EFECTUADO, EN FORMA COMPLETA, LA CORRESPONDIENTE APRECIACIÓN DE LA SITUACIÓN, ARRIBANDO A UNA RESOLUCIÓN IMPERFECTA, QUE NO RESISTE UN ANÁLISIS LÓGICO DE FACTIBILIDAD, Y CON LA CUAL SE CONDUJO A NUESTRAS FF.AA. AL ENFRENTAMIENTO CON GRAN BRETAÑA.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en el capítulo y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo III, títulos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS PRODUCIDOS y CONCLUSIONES.

b. NO ASESORAR DEBIDAMENTE AL COMITÉ MILITAR, RESPECTO DE:

1) LA APLICACIÓN CORRECTA DEL SISTEMA DE PLANEAMIENTO, LO CUAL PRODUJO UNA IMPROPIA APRECIACIÓN DE LA SITUACIÓN Y UNA PLANIFICACIÓN ULTERIOR DEFECTUOSA E INCOMPLETA.

2) LA CREACIÓN DE COMANDOS ESTRATÉGICOS OPERACIONALES. ELLO OCASIONO QUE ESTOS ESTUVIERAN DESPROVISTOS DE LOS COMPONENTES NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISIONES IMPUESTAS Y QUE SE PRODUJERA SUPERPOSICIÓN DE SUS ÁMBITOS JURISDICCIONALES, TODO LO CUAL ORIGINO DEFICIENCIAS EN EL QUEHACER OPERATIVO, FRICCIONES ENTRE COMANDOS E INCORRECTA DISTRIBUCIÓN DEL PODER DE COMBATE.

3) LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CAPACIDADES DEL ENEMIGO Y LA CONSIGUIENTE ADECUACIÓN DEL PLANEAMIENTO, AL CONOCERSE EL GRADO DE RESPUESTA MILITAR DEL REINO UNIDO.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:

1) Capítulo III, títulos ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS PRODUCIDOS y CONCLUSIONES.

2) Capítulo Vi, título LOS PLANES CONTRIBUYENTES

3) Capítulo VII título EL ACCIONAR DE LOS COMANDANTES OPERACIONALES.

4) Capítulo VIII, titulo EL PLANEAMIENTO FALLAS POLÍTICAS FALLAS EN LA CONDUCCIÓN.

c. ACEPTAR, DURANTE EL DESARROLLO DEL CONFLICTO, APRECIACIONES ERRÓNEAS ACERCA DE LA SITUACIÓN, TALES COMO:

1) NO CONSIDERAR LA UTILIZACIÓN DE LA ISLA ASCENSIÓN COMO ESCALA PROBABLE DEL DESPLIEGUE ENEMIGO, LA CUAL RESULTO FUNDAMENTAL.

2) POSIBILIDAD DE QUE EL ENEMIGO PERDIERA SUPERIORIDAD AÉREA (25-MAY).

3) CAPACIDAD DE LOS EFECTIVOS EN DARWIN – PRADERA DEL GANSO, PARA RESISTIR UN ATAQUE ENEMIGO (27-MAY).

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en:

1) Declaraciones del VL SUÁREZ DEL CERRO.

d. EN MATERIA DE ACCIÓN PSICOLÓGICA, SI BIEN CARECIÓ DE LOS MEDIOS Y EL TIEMPO SUFICIENTES PARA PLANIFICAR CON EFICACIA ESTE IMPORTANTE COMETIDO, ES RESPONSABLE DE:

1) NO REQUERIR NI EXTREMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA:

UTILIZAR ORGANIZADAMENTE CUANTOS MEDIOS IDÓNEOS EXISTÍAN EN EL PAÍS, PARA EL MEJOR LOGRO DE LOS FINES PROPIOS DE LA ACCIÓN PSICOLÓGICA.

EJERCER LA DEBIDA FISCALIZACIÓN SOBRE ALGUNOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PERIODÍSTICOS PARA EVITAR LA DIFUSIÓN DE NOTICIAS EXAGERADAMENTE EXITISTAS Y DE OTRAS QUE AFECTABAN A LA SEGURIDAD NACIONAL, POR LA NATURALEZA DE SU INFORMACIÓN.

CONTROLAR ADECUADAMENTE LA ACTIVIDAD DEL PERIODISMO BRITÁNICO EN LA ARGENTINA, QUE TUVO, EN CAMBIO, AMPLIAS FACILIDADES PARA EL USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

2) NO AGOTAR LAS MEDIDAS PARA INVESTIGAR EL COMERCIO DE INFORMACION QUE, SEGÚN FUERA DENUNCIADOR SE HABRÍA REALIZADO DURANTE EL CONFLICTO.

Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en el capítulo y título que se detallan a continuación y en los elementos de juicio en que éste se sustenta:

1) Capítulo VII, título LA ACCIÓN PSICOLÓGICA

Encuadramiento jurídico de los responsables

838. En el presente Capítulo, se analizará cuál es el encuadramiento legal que le corresponde a cada una de las conductas descriptas en los Capítulos precedentes -IX, X, XI y XII – y que, a juicio de esta Comisión, se consideran alcanzadas por algún tipo de responsabilidad.

839. Al respecto cabe señalar que las transgresiones cometidas pueden enmarcarse en diferentes ámbitos, según la índole de las mismas. En ese sentido, esta Comisión aprecia, que las conductas antes referidas, son susceptibles de ser examinadas a la luz de los distintos campos que se señalan a continuación:

a. En lo político.

b. En lo penal.

c. En lo penal militar.

d. En lo disciplinario militar.

e. En el campo del honor.

840. En lo que atañe a lo político, cabe mencionar que al asumir la Junta Militar el Gobierno de la Nación, en el año 1976, asumió el poder político de la República yRESERVÓ para sí parte de las facultades de esta naturaleza (Arts. Xxx y 11° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional).

841. Sobre la base de esas atribuciones, la Junta Militar estatuyó el Acta de fecha 18-JUN-76, en la que declaró que tomaba para sí la responsabilidad de considerar la conducta de aquellas personas que hubieran ocasionado perjuicios a los superiores intereses de la Nación o lo hicieren en lo futuro, por hallarse comprendidas; entre otros supuestos- en negligencia grave en el ejercicio de funciones públicas, políticas, gremiales, o actividades que comprometan el interés público, y estableció las medidas a aplicar a dichas personas.

842. En virtud de lo expuesto, esta Comisión es de opinión que las conductas de índole política que resulten reprochables, según las conclusiones de esta investigación, deben ser enmarcadas y reprimidas a tenor de la referida Acta, mediante una Resolución de la Junta Militar, o a través del dictado de un Acta específica para el caso.

843. Respecto del marco penal, esta Comisión no advierte que las responsabilidades señaladas en los Capítulos más arriba mencionados, puedan encuadrarse en figura alguna contemplada en el Código Penal o en leyes especiales de la materia.

844. En lo atingente al ámbito de lo penal militar, las responsabilidades determinadas en los Capítulos IX, X, XI y XII que, prima facie, configuren los caracteres de infracción castrense en el grado de delito y que encuentren su tipificación en alguna de las normas establecidas en el Código de Justicia Militar en su respectivo articulado, deberán ser sometidas al órgano jurisdiccional competente, a fin que sea sustanciada la pertinente causa penal.

845. En lo que se refiere a la faz disciplinaria militar, las responsabilidades atribuidas en los mencionados Capítulos precedentes, que constituyan infracciones castrenses en el grado de falta y que se hallen previstas en el Código de Justicia Militar y en las respectivas Reglamentaciones de cada una de las FF.AA., corresponde que sean examinadas y sancionadas por la Junta Militar, en ejercicio de las facultades contempladas en el Art. 86, inc. 15 de la Constitución Nacional, el Art. 2, del Estatuto para el Proceso de Reorganizaci6n Nacional y el Art. 11 del Acta constitutiva de esta Comisión, salvo en los casos en que se considere que deben ser juzgadas conforme con el procedimiento del Artículo 182, inciso 20 del citado Código castrense.

846. En este campo, cabe expresar que la Comisión considera que la caracterización de las faltas señaladas se opera en base a la existencia de negligencia, impericia y/o inobservancia de los Reglamentos militares, en las diversas conductas que, a su vez, originan atribución de responsabilidad.

847. Las responsabilidades disciplinarias en que pudiesen haber incurrido las personas a quienes en los Capítulos precedentes no se les atribuyen responsabilidades penales, esta Comisión considera que deben ser eventualmente determinadas por la Junta Militar.

848. En cuanto al campo del honor, esta Comisión considera que -en principio- ninguno de los hechos que originan las responsabilidades indicadas en los Capítulos pertinentes constituye, de manera exclusiva, transgresiones al honor comprendidas en el Reglamento de la materia vigente en las FF.AA.

849. Sin perjuicio de ello, cabe expresar que de algunos de esos hechos podrían derivar aspectos susceptibles de ser examinados desde el punto de vista del honor, con posterioridad a la resolución que se adopte en el ámbito penal y/o disciplinario militar; tomando intervención, en su caso, las instancias de honor correspondientes.



Sobre el Autor

Carlos Suarez
Periodista egresado del ISET N° 18 "20 de Junio" de Rosario, S.F. en 1990. Participó del Primer Congreso Internacional de la Comunicación y el Periodismo en 1998. Colaboró con el programa LA OREJA de Radio Rivadavia conducido por Quique Pesoa en 1992. A partir del 1 de octubre de 2018 condujo VIVA LA MAÑANA por Radio Viva 104.9 de Federación, E.R. En este 2019/2020 administra y redacta en esta página Federación al Día. A partir del 29 de junio de 2020 volvió a FM Stereo 99.3 con el clásico "Demasiado temprano para mentiras", desde las 7 de la mañana. En marzo de 2021 comenzó el nuevo ciclo "La Mañana de Uno" por la 106.1, de lunes a viernes y de 9 a 12 de la mañana.

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