CONTENIDO DEL INFORME ELABORADO POR RATTENBACH EL 23 DE NOVIEMBRE DE 1983.

I Parte Introducción

I. Resolución de la Junta Militar y acta de constitución de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades en el conflicto del Atlántico Sur

S E C R E T O

DECRETO

BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1982

CONSIDERANDO:

Que la trascendencia del conflicto bélico vivido recientemente en el Atlántico Sur, como los elevados intereses de la Nación cometidos, imponen la necesidad de que sea analizada y evaluada la acción política y estratégico militar del mismo.

Que para ello, dada la alta investidura de quienes ejercieron dicha conducción, se hace imprescindible que la Junta Militar, como órgano Supremo de la Nación, asuma la facultad de ordenar esta tarea.

Que a tal efecto resulta conveniente la creación de una Comisión para que reúna los elementos de juicio, analice y asesore a la Junta Militar en el cumplimiento de la finalidad contemplada en el considerando precedente.

Por tanto,

LA JUNTA MILITAR

ESTATUYE:

La Junta Militar asume la facultad de analizar y evaluar las responsabilidades de quienes integraron la Junta Militar y el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto hace a la conducción política y estratégico militar del conflicto bélico del Atlántico Sur.

Créase una Comisión de análisis y evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur, que tendrá como misión asesorar a la JUNTA MILITAR en el ejercicio de sus facultades y a los fines consignados en el presente.

Dicha Comisión estará integrada por seis (6) Oficiales del Grado de Generales o equivalentes, dos (2) por cada Fuerza Armada.

Para el cumplimiento de su misión la Comisión de Análisis y Evaluación tendrá las siguientes facultades:

1. Solicitar a través de su Presidente, informes, documentos, antecedentes y todo otro elementos que se estime útil, a cualquier organismo público y a personas físicas o jurídicas públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlo dentro del término que se fije bajo apercibimiento de Ley. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.

2. Ordenar y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres (3) miembros, uno (1) por cada Fuerza, y recibir toda manifestación verbal o escrita de los responsables de los hechos analizados.

5° .- Las disposiciones del Código de Justicia Militar y su reglamentación, las del Código Penal de la Nación Argentina y del Código de Procedimientos en Materia Penal de la Capital Federal y Territorios Nacionales, serán de aplicación con relación a las facultades precedentes, en cuanto fueran compatibles con las normas contenidas en el artículo anterior y la jurisdicción natural a que se encuentren sometidos los organismos y personas mencionados en el artículo 4° .

6° .- La Comisión de Análisis y Evaluación concluirá sus actuaciones elevando un informe a la JUNTA MILITAR que contendrá su opinión fundada sobre:

1. El desempeño en el ejercicio de las funciones y las responsabilidades emergentes respecto de la conducción política y estratégico militar del conflicto.

2. Las responsabilidades de cualquier persona, sean de carácter penal, disciplinario y/o del honor que surjan de lo actuado y que, as u juicio, deban ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción común o militar respectiva, en la forma que legal y reglamentariamente corresponda.

7° .- La Comisión de Análisis y Evaluación prestará juramento ante la Junta Militar, dictará su reglamento interno y elegirá su presidente. Funcionará en el Edificio del Congreso Nacional y para el cumplimiento de su misión podrá solicitar a la JUNTA MILITAR la designación del personal militar que le preste colaboración, y contará con el apoyo administrativo que le deberá proporcionar el Jefe de la Comisión de las Fuerzas Armadas en el Congreso de la Nación.

8° .- Comuníquese, publíquese, dé se a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

S E C R E T O

BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1982.

VISTO lo acordado en Acta N° 241 de fecha 25 de noviembre de 1982 y lo estatuido en Acta de fecha 2 de diciembre de 1982, puntos 3 y 7.

Por ello,

LA JUNTA MILITAR

RESUELVE:

ARTICULO 1° .- Designar como integrantes de la Comisión de Análisis y Evaluación de las responsabilidades políticas y estratégicas militares en el Conflicto del Atlántico Sur a los señores Teniente General (R) D. BENJAMÍN RATTENBACH y al General de División (R) D. TOMAS ARMANDO SÁNCHEZ DE BUSTAMENTE por el Ejército, al Almirante (R) D. ALBERTO PEDRO VAGO y al Vicealmirante (R) D. JORGE ALBERTO BOFFI por la Armada, y al Brigadier General (R) D. CARLOS ALBERTO REY y al Brigadier Mayor (R) D. FRANCISCO CABRERA por la Fuerza Aérea.

ARTICULO 2° .- Los señores Oficiales Superiores designados prestarán juramento ante la Junta Militar en su sede natural de reuniones en el Congreso de la nación en acto a realizarse en el día de la fecha, y en el subsiguiente, darán por iniciadas las tareas asignadas a la citada Comisión, con las responsabilidades y atribuciones estatuidas al efecto.

ARTICULO 3° .- Comuníquese, publíquese, dé se a la Dirección Nacional del Registro oficial y Archívese.

RESOLUCIÓN N° 15/82.

ES COPIA

II Parte – Antecedentes del conflicto

Capítulo I – Situación general

Introducción

S E C R E T O

1. El contenido de este capítulo presenta conocimientos generales sobre el tema, por lo que sólo se mencionarán en él en apretada síntesis aquellos elementos de juicio que han hecho crisis en el reciente conflicto político-militar, referidos a la recuperación de las Islas Malvinas para patrimonio de la Nación, y únicamente se aspira a señalar dentro de él las facetas más importantes que perfilan los derechos argentinos desde la usurpación del Reino Unido en 1833.

2. Asimismo se aplicará un criterio similar para esbozar los conceptos de orden geopolítico y estratégico, los cuales quedarán referidos a lo fundamental.

Ámbito geoestratégico

3. El marco geográfico Atlántico Sur comprende una extensa zona costera de tres continentes (América, África y Antártida), que encierra una de las superficies oceánicas más extensas del mundo.

4. Se comunica al Norte con el Atlántico Norte a través del estrechamiento situado entre la saliente Nordestina del Brasil y la zona del Cabo Blanco en África, al Este con el Océano Índico entre la saliente Sudafricana y las costas de la Princesa Ragnhild en la Antártida, y al Oeste con el Océano Pacífico a través del Pasaje Drake, el canal del Beagle y el Estrecho de Magallanes.

5. Este amplio y vinculante espacio oceánico encierra una cantidad de islas y archipiélagos separados entre sí, a veces por enormes distancias. En su parte Norte se presenta la isla Trinidad, perteneciente al Brasil, y las islas Gough, Tristán da Cunha, Santa Elena y Ascensión, pertenecientes a Gran Bretaña. Al Sudeste, la isla Bouvet de Noruega y, en la parte Sur, se sitúa la región del conflicto que nos ocupa: las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, ocupadas por el Reino Unido y cuya soberanía es reclamada por la República Argentina.

6. La particular situación de los archipiélagos australes mencionados hace que éstos se proyecten fundamentalmente sobre el Pasaje Drake y el Continente Antártico. En ambos aspectos, la posición, clima y conformación de las Islas Malvinas son particularmente importantes, ya que desde sus bases puede ejercerse una efectiva presencia en la comunicación entre los océanos Altántico Sur y Pacífico, y son un adecuado punto de apoyo para las operaciones antárticas por parte de los países que no pertenecen al Cono Sur Americano. De allí su importancia para el Reino Unido o cualquier otra potencia que pretenda ejercer una presencia política o militar en el área.

7. Pero, intrínsecamente, la geografía conforma, por sí misma, sólo el elemento natural en el que se desarrollan los hechos políticos.

Para que aquélla asuma una significación de orden geopolítico, debe estar imbricada por la influencia de la actividad humana.

8. En este aspecto, el valor geo-económico de la región es relativo, ya que la mayor parte de él se refiere a un orden potencial. El recurso más explotado es la pesca, y entre los recursos potenciales no renovables, cabe destacar que la plataforma epicontinental argentina, en la cual se hallan basadas las Islas Malvinas, es rica en nódulos de manganeso, hierro, níquel, cobalto, silicio ferroso y cromo. Pero los que adhieren particular significación son los probables recursos de hidrocarburos, especialmente los de la Cuenca Marina Austral y la denominada Malvinas Norte, conRESERVAS que pueden llegar a ser más importantes que los depósitos del Mar del Norte.

9. La importancia del Atlántico Sur desde el punto de vista estratégico no se deriva de los recursos renovables o no renovables, reales o potenciales que pudiere ofrecer, sino que ella proviene de su tráfico marítimo, ya que más de 200.000 barcos surcan sus aguas por año, enarbolando banderas de numerosos países, pero particularmente de Europa Occidental.

10. Dentro de este tráfico marítimo, hay uno de especial relevancia estratégica: el transporte de crudo. Aproximadamente el 80% del petróleo que abastece a Europa occidental desde el Golfo Pérsico y el 40% de las importaciones de los EE.UU. recorren las aguas del Atlántico Sur por la vía de la Ciudad del Cabo, en búsqueda de los puertos del Hemisferio Norte.

11. De este tráfico mencionado, sólo una pequeña parte lo hace por la ruta del Pasaje Drake y la región del conflicto austral. Pero, teniendo en cuenta que la totalidad del tráfico marítimo de nuestro país debe necesariamente cruzar las aguas del Atlántico Sur, en su ruta a puertos de ultramar, donde se colocan nuestras exportaciones y se obtienen los insumos básicos para la industria nacional, puede afirmarse que el control de esas vías de comunicación asume un rol vital para la Nación.

12. Al respecto, el control de los pasos interoceánicos del Cono Sur puede llegar a asumir una importancia significativa en caso de un conflicto regional o mundial que pudiese afectar al Canal de Panamá, vía de comunicación marítima vital entre el Pacífico y el Atlántico, cuyo tráfico se vería así derivado al Estrecho de Magallanes, el Canal de Beagle y, particularmente, el Pasaje Drake.

13. La presencia de una potencia ajena a la región, ocupando política y militarmente los archipiélagos australes motivo del conflicto del Atlántico Sur, junto a su actitud agresiva que lesiona las aspiraciones de la República Argentina sobre esos territorios, adquiere, de esta forma, una proyección de enorme trascendencia sobre objetivos permanentes de la Nación, cercena su integridad territorial, condiciona sus vías esenciales de comunicación y estratégicamente el equilibrio de poder en el Cono Sur del Continente.

Antecedentes históricos

14. Los derechos argentinos sobre los archipiélagos australes se derivan no sólo de razones geográficas y geomorfológicas, por pertenecer las islas al Continente Americano y hallarse basadas en la plataforma epicontinental argentina, sino que, además, se apoyan en razones de orden histórico: las islas formaron parte del Virreinato del Río de la Plata y, como tal, son el legado histórico de España a la República Argentina, la cual por otra parte a partir del año 1820 hace efectivo el control político de las Islas Malvinas, junto con otros territorios insulares en el Atlántico Sur.

15. Tampoco puede ser discutida la legitimidad de los derechos de España sobre estos territorios, obtenida a través de sucesivos conflictos con el Reino Unido y los consecuentes tratados de paz que los epilogaron, lográndose así el reconocimiento expreso de los derechos soberanos de la Madre Patria sobre las islas, origen y raíz de la soberanía histórica de la República Argentina sobre ellas.

16. Pero Gran Bretaña, en búsqueda de los mismos objetivos que la llevaron en los años 1806 y 1807 a tratar de tomar por la fuerza la ciudad de Buenos Aires, el 3 de Enero de 1833 ocupó ilegítimamente las islas, desalojó al gobierno y a la población argentinos y ejerció ininterrumpidamente su dominio por casi 150 años. Cabe acotar que esos objetivos políticos llevaron al Reino Unido a consolidar su imperio colonial en el siglo pasado al margen de la ley internacional ocupando por la fuerza los territorios que consideraba de utilidad a su metrópoli.

17. Los restantes antecedentes históricos se omiten, en bien de la brevedad y de la abundante bibliografía existente al respecto y a efectos de abordar los aspectos esenciales que nutren el origen, desarrollo, epílogo, consecuencias y responsabilidades del conflicto, cuyo análisis constituye el deber de esta Comisión.

18. El proceso de reclamaciones diplomáticas argentinas a través de la historia, se inicia a los 12 días de la usurpación británica del año 1833; es decir, no bien se tuvo conocimiento en Buenos Aires del atropello.

19. Planteadas tales circunstancias, la Argentina emprendería, generación tras generación, un largo sendero de tramitaciones diplomáticas llenas de fundamentos, firmes pero pacíficas, en forma periódica y constantemente reiterada, sin ningún atisbo de ver coronados sus legítimos derechos.

20. Al constituirse la Organización de las Naciones Unidas en el año 1945, se abre para nuestro país otra opción, en función de las nuevas pautas del derecho internacional público, fundamentalmente al aprobarse la Resolución 1514 (1), donde se expresa la necesidad de descolonizar el mundo, mejorando así las relaciones entre los hombres y los pueblos.

21. Pero sería recién a partir de la Resolución 2065 (2), donde las negociaciones entre la República Argentina y el Reino Unido habrían de tener un vuelco fundamental.

22. En conclusión, la situación conflictiva presenta dos hechos fundamentales:

a. El Reino Unido ocupó por la fuerza en 1833 un territorio perteneciente a la República Argentina. Esto es históricamente irreversible.

b. Desde entonces a despecho de cuanta negociación se haya realizado Gran Bretaña ocupa las islas por la fuerza y pretende seguir haciéndolo.

1.Resolución 1514 (XV) Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Resolución aprobada sin remisión previa a una Comisión. Decimoquinto Período de Sesiones de la Asamblea General, 14-DIC-60. 2.Resolución 2065 (XX) Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland). Resolución aprobada por la Asamblea General sobre la base del informe de la Cuarta Comisión (A/6160). Vigésimo Período de Sesiones de la Asamblea General, tema 23 del Programa, 16-DIC-65.

Sobre el Autor

Carlos Suarez
Periodista egresado del ISET N° 18 "20 de Junio" de Rosario, S.F. en 1990. Participó del Primer Congreso Internacional de la Comunicación y el Periodismo en 1998. Colaboró con el programa LA OREJA de Radio Rivadavia conducido por Quique Pesoa en 1992. A partir del 1 de octubre de 2018 condujo VIVA LA MAÑANA por Radio Viva 104.9 de Federación, E.R. En este 2019/2020 administra y redacta en esta página Federación al Día. A partir del 29 de junio de 2020 volvió a FM Stereo 99.3 con el clásico "Demasiado temprano para mentiras", desde las 7 de la mañana. En marzo de 2021 comenzó el nuevo ciclo "La Mañana de Uno" por la 106.1, de lunes a viernes y de 9 a 12 de la mañana.

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