Decreto Municipal 328/21 que establece las restricciones horarias y demás en relación a la situación sanitaria actual y acorde a los decretos nacionales y provinciales vigentes recientemente.
Compartimos aquí el texto del decreto oficial:
DECRETO N.º 328-2021 – D.E.-
FEDERACION 09 de abril de 2021
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 235-2021, sancionados por el Poder Ejecutivo Nacional y Decreto Provincial Nº 606-21
CONSIDERANDO:
Que por su Articulo 1º se establecen medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán ser cumplidas por todas las personas para mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive.
Que observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, luego de analizar los indicadores epidemiológicos, el nivel de ocupación de Unidades de Terapia Intensiva y teniendo presente los factores locales, culturales, sociales y conductuales el poder ejecutivo provincial ha considerado necesario adoptar medidas que permitan disminuir la transmisión del virus;
Que por la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2 el Poder Ejecutivo con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, debe priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física;
Que es por ello que el Poder Ejecutivo provincial ha dispuesto por Decreto Nº 606/2021 GOB en todo el territorio provincial una restricción a la circulación de personas y a la realización de actividades comerciales los días lunes a jueves en la franja horaria de 00AMm a 06AM y los días viernes, sábado y domingo en la franja horaria comprendida entre la 01Hs AM y 6 am, con una tolerancia de 30 minutos, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive;
Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE FEDERACION
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°.- ADHERIR al Decreto Nº 606/2021 del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, sin perjuicio de la vigencia del DNU Nº 235-2021 y por lo tanto restrínjase en todo el territorio de la ciudad de Federación y su ejido la circulación de personas los días lunes a jueves en la franja horaria comprendida entre la 00 Hs y 06 am, y los días viernes, sábado y domingo en la franja horaria de 01Hs a 06 Hs en ambos casos con una tolerancia de 30 minutos.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la restricción de la actividad comercial en la franja horaria determinada en el art. 1º.-
ARTÍCULO 3°.- Exceptuase de lo dispuesto en los artículos precedentes a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme previsto en el art. 11º del DNU Nº 125/21 PEN.-
ARTICULO 4°. – Prohíbase la realización de actividades y reuniones sociales en espacios al aire libre con más de cien (100) personas.
ARTICULO 5°.- Establécese que las medidas dispuestas por el presente decreto tendrán vigencia desde el día viernes 9 de abril hasta el viernes 30 de abril de 2021 inclusive o hasta el plazo que las mismas sean prorrogada por decreto provincial-
ARTICULO 6°.- Para el caso de incumplimientos a cualquier, medida sanitaria dispuesta en el presente decreto o en los decretos nacionales y provinciales indicados en el art. 1 y sus eventuales prorrogas, el poder ejecutivo municipal podrá disponer la imposición de una multa equivalente de uno y hasta 10 veces la prevista en el artículo 15 del Código de faltas municipal y hasta la clausura de los establecimientos privados que incumplan lo dispuesto en el presente decreto y normas complementarias, pudiendo solicitar la colaboración de la Policía de Entre Ríos para el control y cumplimiento de lo dispuesto.-
ARTICULO 7°.- El presente decreto deberá ser `publicado en los medio de difusión gráfica, radial, digital y televisivo de la ciudad a través de los cuales se exhortará a la población sobre la necesidad de apoyar y colaborar con el cumplimiento de todas las medidas dispuestas, adoptando todas aquellas prácticas de higiene recomendadas por las autoridades sanitarias.-
ARTICULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios Municipales.-
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Bravo. Ricardo. Pte. Municipal.
García, Soledad. Sec. de Gobierno y Hacienda.
INFORME DE ACTUALIZACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DE FEDERACIÓN CIUDAD.
COVID
Casos positivos confirmados al 9 de abril: Diez (10)
(Composición de los positivos de hoy: 2 por laboratorio privado y 1 por PCR del laboratorio de Paraná y 7 por test rápido del Hospital San José)
De los siete estudios enviados a Paraná uno arrojó positivo.
Altas por Covid: dos (2)
Casos positivos activos al 9/4/2021: Cuarenta y seis (46).
DENGUE:
Se informa que en la ciudad se ha detectado cuatro (4) casos probables de DENGUE en la ciudad por lo cual, si las condiciones climáticas, este sábado se realizarán tareas de descacharrización, fumigación y bloqueos en los lugares donde fueron detectados estos casos.
PANDEMIA
Se solicita extremar las medidas preventivas por parte de la población en cuanto al Covid-19 utilizando barbijo, tapaboca, alcohol, distancia social y evitar las concentraciones masivas en cualquier lugar.
Bioquímico Mario Cornú, responsable del NODO Epidemiológico. Federación 8/4/2021. Hora 21.30.-
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