BAHILLO: «VAMOS A VER, SI SE DECLARA INCONSTITUCIONAL ESTA LEY, SI FRIGERIO NO SE VICTIMIZA Y SALE A DECIR QUE QUIZO HACERLO PERO NO LO DEJARON».

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«El oficialismo tiene mayoría para sacar dictamen; depende de ellos; esta ley está en el Senado y recién me llamó un senador asi que voy a ver qué tiempo se van a tomar; creo que va a llevar mínimo quince días en el Senado y un mes en Diputados», dijo el diputado provincial Bahillo en dialogo con esta página.

«El problema principal que tiene esto de lograr la sustentabilidad de la caja, tal como lo plantea Frigerio, es que el ajuste lo va a hacer sobre los sectores medios, sobre los de ingresos medios y bajos, y más precisamente sobre los docentes», dijo el diputado provincial Juan José Bahillo, al comenzar a relatar los aspectos negativos del proyecto de reforma de la ley jubilatoria provincial. Sucedió en la noche de este miércoles 3 de junio en la unidad básica de calle Las Azaleas.

Juan José Bahillo bajó a Federación invitado por el intendente Ricardo Bravo. Después de hablar de la reforma a la Ley 8732, propuesta por el gobernador Rogelio Frigerio, Bahillo intercambió ideas sobre cómo recuperar el poder provincial y nacional.

PUNTOS PRINCIPALES

*El cálculo del haber inicial: «Este punto hace inviable, invotable a esta ley. La primer jubilación que va a recibir la persona. El cálculo inicial, en todo el país, de la primera jubilación s ehace sobre los últimos diez años. Obviamente se actualiza y sobre eso se saca el 82%. Porque la jubilación sustituye un ingreso por otro similar. Sustituye lo que ganaba por mes trabajando a lo que va a ganar como jubilado. Si el haber inicial se va a calcular sobre 20 años va a haber un desfasaje muy importante sobre el último sueldo como activo y la primer jubilación. Esto no está en ninguna legislación de ninguna provincia, no sé por qué insisten en esto». 

*Regímenes especiales: «Los docentes, el servicio penitenciario son regímenes especiales. Se jubilan a los 60 o 65 años. El jubilado que se jubile y tenga este regimen especial deberá seguir aportando hasta que llegue al regimen general. Supongamos que un docente se jubila con $ 1 millón. Tiene que hacer el aporte del 19%. O sea que va a cobrar $810 mil. Y tiene que seguir aportando o sea que se le suma otro 19% más. Un docente va a estar cobrando el 62,5% y no el 82% móvil. No se cumple con la Constitución».

*Declaración de emergencia en el artículo 1: «Enumera el artículo 1 que, en busca de la sustentabilidad de la caja, se declara en emergencia el sistema jubilatorio. Es una trampa. No hay sistema jubilatorio en nuestro país que no sea deficitario. Algunos más y otros menos pero todos son deficitarios. Si l oque buscamos es el equilibrio de la caja, no lo vamos a lograr nunca por lo que la emergencia de la caja va a durar toda la vida. Esta emergencia le da al gobernador una discrecionalidad impresionante. Primero la establece hasta el 31 de diciembre de 2027 y, después, la prórroga puede ser a decisión y voluntad unilateral y arbitraria. Así, por ejemplo, puede fijar alícuotas, algo que según la Constitución es exclusividad del poder legislativo. Y aquí, debo ser franco, no sé si hay torpeza de parte del gobernador o picardía política, porque el poder judicial le está diciendo cuidado porque puede ser declarado inconstitucional».

*Actualización: «Esta es una picardía bastante dañina. El haber jubilatoria se va a actualizar cuando haya incrementos copiando la paritaria del escalafón general. Un ejemplo; los docentes logran en una paritaria semestral un aumento del 10%. Actualmente funciona así: le doy el aumento al activo en enero y febrero y para marzo tiene que estar cobrándolo el jubilado. Lo quieren aumentar de acuerdo al escalafón general que es el que menos se incrementa. Ahí ya van a perder, los docentes, por ejemplo. Ahora se quiere cambiar eso de que se debe pagar a los 60 días y que pasaría a pagarse a los 60 día hábiles, que son 90 días reales. Ya se corre un mes. Y lo debe hacer después de los 90 días pero no le pone un tope. El incremento para activos puede ser el 1 de marzo y al jubilado se lo dan el 1 de septiembre». 

 


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