LOS MENORES DE 14 AÑOS QUE COMETAN DELITOS SERÁN CASTIGADOS. (COMO NO SON CASTIGADOS QUIENES FUGAN MILLONES).

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El Senado convirtió en ley la baja de la edad de punibilidad de 16 a 14 años para los menores que cometen delitos. La reforma del Régimen Penal Juvenil, una de las banderas que el presidente Javier Milei pretendía para mostrar como un logro mañana cuando inaugure las sesiones ordinarias del Congreso, se aprobó con 44 votos positivos, 27 en contra y una abstención. “Esta ley está del lado del ciudadano y deja la teoría de que la víctima es el delincuente”, afirmó la senadora Patricia Bullrich, jefa del bloque oficialista, en el cierre del debate. Desde Unión por la Patria calificaron el proyecto como “una pantalla de distracción”, recordaron que la Argentina tiene el menor índice de delitos de adolescentes en toda América Latina y que “la baja de la edad de punibilidad no soluciona nada”. Destacaron también la sobrepoblación carcelaria y cuestionaron el escaso presupuesto previsto para financiar la creación del nuevo sistema procesal penal de menores, que estará a cargo de las provincias.

La Cámara de Senadores convirtió en ley el nuevo Régimen Penal Juvenil, una decisión histórica siendo que modifica una norma vigente desde 1980. Esto es, el oficialismo libertario consiguió este viernes lo que otras administraciones intentaron sin éxito, naufragando siempre el tema en el ámbito de las comisiones -solo una vez en 2009 había alcanzado la media sanción en el Senado, que luego fue frizada-. Fue en el marco de una extensa sesión que concluyó a las 18.15, con la aprobación por 44 votos afirmativos, 27 en contra y 1 abstención.

Conseguida la aprobación en general, el Cuerpo se abocó al tratamiento en particular de la norma, en una votación que igual que en la Cámara baja se realiza por títulos.

El proyecto, que en Diputados fue aprobado el 12 de febrero pasado, con 149 votos afirmativos y 100 negativos, establece una baja de edad de imputabilidad de 16 a 14 años para menores que cometen delitos.

Qué dice el texto

La iniciativa prevé una serie de medidas complementarias (programas educativos, laborales, recreativos). En casos de delitos con hasta 3 años de prisión y de delitos de 3 a 10 años de prisión (que no incluyan muerte o lesiones graves), se podría aplicar una serie de penas antes de llegar a la privación de la libertad.

En cuanto a las penas privativas de la libertad, podrán ser en domicilio; en un instituto abierto; o en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario, siempre apartados de adultos.

La norma prohíbe la prisión perpetua y cuando el adolescente, recluido en instituto o centro de detención, haya cumplido los dos tercios de la condena, el juez a cargo de la causa podrá considerar sustituir el encierro por otras medidas.

También se habilita la mediación penal para delitos con penas máximas de hasta 6 años; y la suspensión del proceso a prueba (para delitos cuyo mínimo de pena no exceda de los 3 años de prisión), con la opción de la reparación del daño y medidas comunitarias.

El proyecto también menciona la figura del «supervisor»; los principios generales de los institutos especializados de detención; medidas de salud, entre otros puntos. De todas maneras, la ley entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.


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