En la sesión extraordinaria del Concejo Deliberante llevada a cabo este pasado jueves, entre algunos de los temas tratados, Concejales aprobaron el presupuesto general de la administración municipal, la tributaria anual y el dictamen de comisión del Código Tributario Municipal.
Al dar tratamiento del Dictamen de Comisión aprobaron con modificaciones el Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo mediante el cual se aprueba el Texto Ordenado “Código Tributario Municipal – parte General – Parte Especial” modificando el articulo 147 facultando al Ejecutivo Municipal para que con el asesoramiento de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, establezca la exención del pago de la tasa prevista en este Capítulo, para aquellas personas que fueren calificadas minusválidas en los extremos que dicha Secretaria defina.
En otro tramo de la sesión aprobaron el Dictamen de Comisión “Por Mayoría” el Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se aprueba el Presupuesto General de la Administración Municipal para el ejercicio 2025 que tendrá una suma de $ 28.698.900.000,00.
También se aprobó con modificaciones el Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo aprobando la Ordenanza Tributaria Anual – Periodo Fiscal 2025 modificando el artículo 14º quitando el final del párrafo “facúltese al poder ejecutivo municipal a incrementar la cantidad de unidades en hasta un 100%”
En el mismo sentido se realizó modificaciones en el artículo 20º Inc. 10) referido a tasa de estacionamiento temporal vehicular en la Avenida Raúl Alfonsín, frente al Parque Termal y frente al Parque Acuático. Sistema de estacionamiento de lunes a lunes.
Agregando además modificaciones al artículo 16º Inc. 5 referido a los índices de porcentajes por ingresos a laberinto, museo de los asentamientos, reserva Chaviyu y lo referido al artículo 19º se corrige al final donde dice “Acción Social” debe decir “secretaria de Desarrollo Humano y Salud”, y para el artículo 34º se agrega en el inc a) que el porcentaje a aplicar sobre la tasa o derecho será el 10%.
EL CONCEJO APROBÓ LA CREACIÓN DEL JUZGADO DE FALTAS
Mediante Dictamen de Comisión, el Concejo Deliberante este pasado jueves aprobó por unanimidad la Creación del Juzgado de Faltas para la ciudad de Federación.
La Comisión del Concejo Deliberante encargada de analizar el Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo, realizo modificaciones a la Ordenanza Nº 1.239/04, «Creación del Juzgado de Faltas” realizó Dictamen aprobando el proyecto de mención con algunas modificaciones.
En el Artículo 2º se estableció en 5 años de antigüedad en la inscripción de la matrícula en el Colegio de Abogados, en lugar de los 2 que establecía el proyecto original.
El Juez de Faltas y el Secretario municipal de faltas serán designados mediante concurso de antecedentes y oposición, y el proceso de evaluación de los aspirantes será a cargo de una comisión evaluadora conformada para tal fin.
Por otro lado en la Comisión Evaluadora se agregó un representante de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER), a los ya mencionados dos concejales del Honorable Concejo Deliberante de Federación, uno por el bloque de la mayoría y uno por bloque de la minoría, un representante del Departamento Ejecutivo, un representante de la “Asociación Civil de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Faltas de Entre Ríos”, un representante del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos y un representante del Colegio de la abogacía de la provincia de Entre Ríos.
Concejales comentaron a Informe Ciudadano que establecieron además que “la designación del Juez de Faltas y el Secretario que elevare a consideración el Presidente Municipal, a través de una terna propuesta por la Comisión Evaluadora, deberá contar con una mayoría especial la mitad más uno de la totalidad de los miembros, corresponde el voto de 7 de ellos.
El Juez de Faltas y Secretario serán inamovible en sus funciones mientas dure su buena conducta y cumplan con sus obligaciones legales, pudiendo ser destituidos si faltaren a estos, por la misma mayoría expresada precedentemente, con el voto de 7 miembros.”
«La función del Juez de Faltas será incompatible con la de cualquier otro cargo sea nacional, provincial o municipal, excepto la cátedra, siempre que la misma no interfiera en el horario del tribunal, asimismo deberá presentar antes de los diez hábiles de su designación el comprobante de bloqueo de su, matrícula para la actividad privada requerida ante el organismo que corresponda”
El Juez de Faltas que se designe propondrá al Departamento Ejecutivo un reglamento interno del funcionamiento del Juzgado y el proyecto del código de faltas y procedimiento, como asimismo el régimen de penalidades para las contravenciones municipales, las que deberán ser sometidas a aprobación por el Concejo Deliberante en un tiempo no mayor a 30 días corridos desde su designación. Sera puesto en sus funciones una vez que el Cuerpo Legislativo apruebe dicho reglamento.